Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 066404/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
CAUSA N° 66.404/19; GARABITO, A.L. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -
EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- SE
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2016 en la Causa Nº
40530/13 in re: “Murúa, D.A. y otros c/EN-M de Defensa-Ejército s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”,
decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Nº 46478/2013/1/RH1, caratulada “S.,
C.E. y otros c/ EN -M Defensa- Ejército s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 21 de mayo de 2019. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.
En mérito de lo expuesto, SE
RESUELVE:
confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal).
Se hace saber a las partes que podrán consultar copia de los precedentes citados en el sitio web http://www.cij.gov.ar/ .
A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO
Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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