Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Octubre de 2002, expediente AC 86298

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 86.298 “Gaozza, A.R. contra Tribunal Notarial Colegiado Escribanos Provincia de Bs. As. Amparo”.

//Plata, 30 de octubre de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que de conformidad con lo establecido en la ley 5827, la Cámara que se encuentre de turno a la fecha de la decisión impugnada deberá conocer en el recurso deducido, principio general que cede frente al de la prevención (art. 38) o al de conexidad con otra causa.

Que es doctrina reiterada de esta Corte que la prevención se da cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualesquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (Ac. 33.553, 4-IX-1984, entre otras) y que la conexidad entre dos o mas causas para incidir sobre la competencia de los órganos debe ser actual, es decir, darse entre procesos pendientes (Ac. 34.581, 17-IX-1985; Ac. 40.590, 7-VI-1988; Ac. 40.785, 28-VII-1988; Ac. 41.118, 23-VIII-1988; Ac...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR