GAO, YULIANG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/RECURSO ART 69 LEY 25871 EXPTE ADM N63289/17 s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 15929/2018

Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2.018.-

Estos autos caratulados “GAO, YULIANG

c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/RECURSO ART 69 LEY

25871 EXPTE ADM N63289/17 s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 15929/2018,

provenientes del Juzgado Federal de R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Sr. G., Y., por derecho propio,

    con el patrocinio letrado del Dr. A.M.M.,

    contra la resolución obrante a fs. 262/266vta.

    A través del mentado resolutorio,

    decidió el Sr. Juez Federal de R. desestimar el recurso judicial directo deducido por la accionante contra el Estado Nacional- Ministerio del Interior- Dirección General de Migraciones, confirmando la Disposición Nº 117297/2018

    dictada por dicho organismo y eximió de gastos al presente proceso, por aplicación del principio de gratuidad que garantiza el art. 86 de la ley Nº 25.871 para esta clase de procedimientos.

    Asimismo, decidió el magistrado rechazar los planteos de inconstitucionalidad de los arts.

    10, 62 bis y 69 septies de la ley Nº 25.871 como también el de nulidad de la disposición recurrida.

    Por último, autorizó el sentenciante a la Dirección Nacional de Migraciones a que, una vez firme el decisorio, proceda a la retención del actor, en la forma establecida en los artículos 69 octies y 70 de la ley de migraciones y en los términos que a tal fin detalló en los considerandos respectivos, haciéndole saber que la medida de retención dispuesta podrá ser recurrida conjuntamente con la presente decisión judicial, en los términos del art.

    69 nonies de la ley Nº 25.871, según Decreto 70/2017.

  2. Para arribar a su decisión,

    interpretó el magistrado de grado en primer término,

    respecto del rechazo del planteo de nulidad enarbolado por el actor contra la Disposición Nº 117297/2018,- fundado sobre las aducidas falta de consideración de la prueba ofrecida en el trámite del recurso administrativo y omisión de expedirse en torno a la dispensa peticionada- que, en consonancia con lo resuelto por la DNM, la circunstancia de haber ingresado el Sr. Y.G. al territorio argentino eludiendo el control migratorio conduce a que no pueda ser considerada argumentación alguna tendiente a obtener la dispensa requerida.

    En relación a la prueba de la que intenta valerse el accionante en la instancia judicial carece de utilidad, por cuanto las pruebas ofrecidas tienden a probar un hecho no vinculado al encuadre legal de la situación migratoria del recurrente y se orientan a Fecha de firma: 20/09/2018

    Alta en sistema: 22/11/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    verificar vínculos que no se encuentran controvertidos en autos.

    Por último, calificó el sentenciante a los planteos de inconstitucionalidad vertidos carentes de fundamentos como de un sólido desarrollo argumental para poder ser atendidos para ser procedentes, por no haberse indicado las disposiciones aplicadas ni los perjuicios ocasionados en el caso concreto, razón por la que consideró

    que debía rechazarse, máxime cuando, el cumplimiento del ejercicio de los derechos (acceso a la justicia, debido proceso, tutela judicial efectiva, legalidad, etc.) se constata a partir de la simple lectura del trámite administrativo, no habiendo sido demostrado lo contrario por el actor.

    Señala el juez de grado además, que la dispensa de reunificación familiar invocada por el Sr.

    Y.G. solo resulta procedente respecto de padres,

    hijos y cónyuges, y no en relación a un vínculo como el que aduce el accionante.

  3. En la presentación recursiva glosada a fs. 270/281vta., orienta sus críticas el representante legal del actor contra el decisorio de grado,

    esgrimiendo que le resulta agraviante que el magistrado no se haya expedido respecto de la solicitud de la dispensa alegada, rechazando la producción de prueba en sede judicial tendiente a acreditarla y que además, haya ordenado la retención del Sr. Y.G..

    Destaca que le resulta llamativo que la DNM no se expidiera oportunamente respecto del ofrecimiento de la prueba, interpretando que, de haberlo hecho, hubiera obtenido su parte la dispensa requerida, por fundar sus argumentaciones sobre la circunstancia de haber consolidado una relación familiar y laboral en el país,

    residiendo su sobrino L.G. en el mismo. Cita jurisprudencia en un intento de reforzar su postura.

    En relación a la expulsión decidida,

    sostiene que no han tenido en consideración ni el sentenciante ni el organismo migratorio los tratados de rango constitucional que contemplan situaciones de similares características que la que su parte está

    atravesando, desatendiendo pautas delineadas por la CSJN,

    que lo colocan en una situación de total desamparo.

  4. Los agravios del accionante recurrente merecieron réplica del representante legal de la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 285/298 quien manifiesta que el apelante en su...

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