Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 000556/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 556/2018 GAO, XIUQIN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 4 rechazó el recurso directo promovido por el señor X.G. contra la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 163/166).

  2. Que la parte actora apeló la sentencia y en el escrito recursivo su letrada patrocinante, “por sí”, recusó con expresión de causa, en cuanto aquí interesa, a la jueza L.M.H. y al juez R.E.F., así como a los jueces titulares de la S.I.II de esta cámara y a los jueces G.F.T. y Jorge F.

    A., “por enemistad manifiesta, por haberme aplicado dos sanciones, en mi ejercicio profesional” (fs. 183/186).

    Adujo que interponía la recusación en los términos del artículo 17, inciso 10, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “en defensa de los intereses de mi cliente y en el convencimiento de que existirá parcialidad en el fallo que se produzca” (fs. 183 vta.; el énfasis corresponde al original).

  3. Que los señores jueces titulares de la S.I.II realizaron el informe previsto en el artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, destacaron que “la función de superintendencia (…) no implica el ejercicio de facultades jurisdiccionales”. Concluyeron en que “la causal de recusación invoada por la apelante no se encuentra configurada y (…) no nos encontramos alcanzados por ninguno de los motivos de excusación previstos en los arts. 17 y 30 del CPCCN” (fs. 204).

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., Firmado por: L.M.H. #31175069#238591355#20190704103148121

  4. Que se practicó nuevo sorteo de la sala que debería “efectuar el Estudio de Recusación con causa (…) resultando desinsaculada la Sala V” (fs. 206).

  5. Que los jueces T. y A. elaboraron el informe previsto en la citada norma y destacaron que “al dictar las Acordadas Nº 1/18 y 2/18 el Tribunal se limitó a ejercer las facultades de superintendencia previstas en el artículo 18 del Decreto ley Nº

    1285/58, sin que ello implique per se la existencia de un sentimiento adverso hacia la letrada”. Añadieron que “la letrada no explicó los motivos concretos por los que considera que la imparcialidad de los suscriptos se encontraría comprometida” (fs. 208).

  6. Que el juez P.G.F., quien no fue recusado, remitió las actuaciones a la Secretaría General, a...

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