Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2019, expediente FCR 000362/2019

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 362/2019 Comodoro Rivadavia, de mayo de 2019.-

Estos autos caratulados “GAO, LIANGZHONG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/RECURSO ART.69 SEPTIES LEY 25871. EXPTE ADM. N 9124/2018 s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº362/2019, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 223/226, esta Alzada confirmó el resolutorio de fs.

    183/187vta. dictado por el Juez Federal de Rawson en donde desestimaba el recurso judicial directo interpuesto por la accionante contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior –Dirección General de Migraciones, confirmando la Disposición Nº 239911/2018 dictada por dicho organismo el 12/11/2018, sin costas.

    Asimismo, el magistrado rechaza el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 10, 62 bis y 69 septies de la ley 25871, como también el de nulidad de la Disposición recurrida.

  2. Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario, el representante de la actora, mediante la presentación de fs. 230/249vta.

    Hace referencia a los requisitos formales de esta vía extraordinaria, en cuanto se interpone contra una sentencia definitiva, dictada por el Tribunal superior de la causa, que deriva en un gravamen de imposible reparación ulterior.

    En su planteo, aduce que en el pronunciamiento de esta Alzada se ha negado la inconstitucionalidad del decreto 70/2017, que modificara la ley 25871, afectándose el derecho a la reunificación familiar que numerosos tratados internacionales amparan, siendo que convive con H.X. (su concubina), y su primo Lianghe GAO quien cuenta con radicación permanente en el país, por lo que solicitan reunificación familiar para consolidar su desarrollo social, laboral y familiar en el país.

    Funda la procedencia del recurso que impetra sobre la existencia de cuestión federal simple -ello-, por entender que se habrían interpretado normas de Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33086982#234759705#20190517120038136 carácter federal en sentido adverso al postulado por su parte, vulnerando su derecho de defensa (art. 18 C.N.), en cuanto se le privó de producir prueba.

    Por lo demás, luego de hacer un recuento de los antecedentes de la causa, replica argumentaciones vertidas en la oportunidad de fundar el recurso de apelación, tales como: que habría omitido este Cuerpo considerar la dispensa prevista en la política migratoria: por razones de reunificación familiar, en cuanto limita el concepto de familia al establecido en el artículo 10 de la ley 25.871; calificando al fallo de restrictivo, inconstitucional y desvinculado de las circunstancias familiares...

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