Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Julio de 2020, expediente FBB 016143/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 16143/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 30 de julio de 2020.

VISTO: Este expediente Nº FBB 16143/2019/CA1 caratulado: “GAO, Jia Jia c/

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso directo a

juzgado”, venido del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, para resolver los recursos

de apelación interpuestos por la demandada el 18/5/2020, contra la regulación de

honorarios dictada ese mismo día.

CONSIDERANDO:

1ro.) Que la Jueza de la instancia de grado reguló honorarios al

Dr. V.G.S. –en su carácter de apoderado de la Dirección Nacional de

Migraciones–, considerando el presente como juicio de monto indeterminado, lo que

torna aplicables las pautas establecidas en los incs. b) a g) del art. 16 de la Ley 27.423

para este tipo de procesos, y tomando en consideración la extensión, calidad y eficacia

del trabajo realizado, en la suma de 7 UMA, con más el 40 % por su carácter de

apoderado, equivalente al día de la fecha a $31.281,60 (7 UMA x 1,40 x $3.192; Ac.

CSJN 2/20; arts. 16, 19, 29, 44 in fine y 51, ley 27.423); resolución de fecha

18/5/2020.

2do.) Que tales estipendios fueron apelados por altos por el

letrado, en su carácter de representante de la demandada, y por bajos, por derecho

propio con fecha 18/5/2020.

3ro.) Ingresando a decidir, se advierte que se han, citado

correctamente las disposiciones legales aplicables y en tal dirección, debe señalarse

que se trata de un proceso contencioso administrativo, de trámite acotado, en el que

resulta aplicable el mínimo legal establecido en art. 44 in fine de la ley arancelaria. En

dicha disposición, se establece que en los casos en que los asuntos no sean

susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 7 UMA.

En el caso sub examine, teniendo en consideración la extensión,

calidad y eficacia del trabajo desarrollado por el Dr. Staniscia, entiendo que

corresponde elevar la regulación a 9 UMA atento el resultado finalmente obtenido –

ganador con más el 40% atento el carácter en el que actuó –apoderado, el que

asciende al día de la fecha a la suma de $40.219,20 (9UMA x $3.192 x 1,40; arts. 16,

19, 44 in fine y 51 Ley 27.423 y Ac. CSJN 2/2020) a lo que se adiciona el 10% en

Fecha de firma: 30/07/2020

Alta en sistema: 31/07/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB...

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