Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Julio de 2020, expediente FBB 016143/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 16143/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 30 de julio de 2020.
VISTO: Este expediente Nº FBB 16143/2019/CA1 caratulado: “GAO, Jia Jia c/
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso directo a
juzgado”, venido del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, para resolver los recursos
de apelación interpuestos por la demandada el 18/5/2020, contra la regulación de
honorarios dictada ese mismo día.
CONSIDERANDO:
1ro.) Que la Jueza de la instancia de grado reguló honorarios al
Dr. V.G.S. –en su carácter de apoderado de la Dirección Nacional de
Migraciones–, considerando el presente como juicio de monto indeterminado, lo que
torna aplicables las pautas establecidas en los incs. b) a g) del art. 16 de la Ley 27.423
para este tipo de procesos, y tomando en consideración la extensión, calidad y eficacia
del trabajo realizado, en la suma de 7 UMA, con más el 40 % por su carácter de
apoderado, equivalente al día de la fecha a $31.281,60 (7 UMA x 1,40 x $3.192; Ac.
CSJN 2/20; arts. 16, 19, 29, 44 in fine y 51, ley 27.423); resolución de fecha
18/5/2020.
2do.) Que tales estipendios fueron apelados por altos por el
letrado, en su carácter de representante de la demandada, y por bajos, por derecho
propio con fecha 18/5/2020.
3ro.) Ingresando a decidir, se advierte que se han, citado
correctamente las disposiciones legales aplicables y en tal dirección, debe señalarse
que se trata de un proceso contencioso administrativo, de trámite acotado, en el que
resulta aplicable el mínimo legal establecido en art. 44 in fine de la ley arancelaria. En
dicha disposición, se establece que en los casos en que los asuntos no sean
susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 7 UMA.
En el caso sub examine, teniendo en consideración la extensión,
calidad y eficacia del trabajo desarrollado por el Dr. Staniscia, entiendo que
corresponde elevar la regulación a 9 UMA atento el resultado finalmente obtenido –
ganador con más el 40% atento el carácter en el que actuó –apoderado, el que
asciende al día de la fecha a la suma de $40.219,20 (9UMA x $3.192 x 1,40; arts. 16,
19, 44 in fine y 51 Ley 27.423 y Ac. CSJN 2/2020) a lo que se adiciona el 10% en
Fecha de firma: 30/07/2020
Alta en sistema: 31/07/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB...
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