Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Abril de 2015, expediente COM 006163/2012/1

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 3 - Sec. 6.

6163/2012/1 GANO S.R.L. (SOCIEDAD IRREGULAR) s/ PEDIDO DE QUIEBRA POR D.L.E. s/ INCIDENTE ART. 250 Buenos Aires, 21 de Abril de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el accionante el decreto copiado en fs. 53 que ordenó trabar embargo preventivo sobre el producido de la subasta realizada en los autos “L. de L.C. c.L.R.J.B. y otros s. ejecución de alquileres”

    (expte. N° 109689/2005) por la suma de $ 37.000 con más la cantidad de $ 80.000 estimada provisoriamente para intereses y costas.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 60/61.-

  2. ) El recurrente se quejó de que se haya limitado el embargo a la suma del crédito que revela el estado de cesación de pagos. Afirmó que en tanto a través de este proceso se persigue la declaración de quiebra del deudor, proyectándose sus efectos sobre la universalidad del patrimonio cesante, debió

    cautelarse la totalidad del remanente del producido del remate denunciado.-

    Subsidiariamente, solicitó que se elevara el monto del embargo, teniendo en cuenta la liquidación oportunamente aprobada en el proceso laboral.-

  3. ) En primer lugar, señálase que las medidas cautelares decretadas en un pedido de quiebra promovido por acreedor están orientadas, no a asegurar el Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara cobro individual del crédito esgrimido como fundamento del estado de cesación de pagos que se atribuye la demandado, sino a mantener incólume el patrimonio del presunto deudor (prenda común de los acreedores) para la eventualidad de sobrevenir el estado de falencia.-

    En efecto, el art. 85 LCQ establece que “en cualquier estado de los trámites anteriores a la declaración de quiebra, a pedido y bajo responsabilidad del acreedor, el juez puede decretar medidas precautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor, cuando considere acreditado prima facie lo invocado por el acreedor y se demuestre peligro en la demora”; agrega esta norma que “las medidas pueden consistir en la inhibición general de bienes del deudor, intervención controlada de sus negocios, u otra adecuada a los fines perseguidos”.-

    Ahora bien, el hecho de que la medida decretada en la anterior instancia no persiga la satisfacción del crédito del que resulta titular el accionante sino el resguardo del...

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