Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Marzo de 2016, expediente COM 005127/2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 22 - Sec. 43.

5127/2007 GANINO ANTONIO s/ QUIEBRA - "GANINO - MASTRANGELO (SH)

CARMELO VICENTE Y A.M.M. s/ QUIEBRA"

Buenos Aires, 29 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Vino elevada esta causa a esta Alzada a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto por A.G. contra la resolución dictada en fs. 586/597 que, pese a haber tenido por operado el pago por subrogación realizado por M.C.C., L.A.L. y C.R. a favor de los acreedores ARBA, GCBA y AySA, respectivamente, juzgó que no podían considerarse sus conformidades a los efectos de la conformación de las mayorías, circunstancia que determinaba que no pudiera decretarse la existencia de acuerdo por falta de obtención de las mayorías legales, con la correspondiente declaración de su quiebra.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 620/625, siendo respondidos en fs. 636/640 y fs. 674/677.-

    Simultáneamente, fue elevado el expediente "Ganino-Mastrangelo (SH) C.V.G. y A.M.M. s. quiebra" (expte. N°

    038719/2006) para conocer en el recurso de apelación deducido por V.G.F. de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22791917#112901261#20160328124232890 y A.M.M. contra el pronunciamiento de fs. 761/766 que, con remisión a los argumentos expuestos en el decreto de fs. 586/597 de estas actuaciones -que en copia certificada fue glosada en fs. 748/760-, decretó también la quiebra de estos últimos.-

    El memorial fue presentado en fs. 792, adhiriendo los recurrentes a la fundamentación del recurso presentada por A.G. en estos obrados. Los traslados de rigor fueron respondidos en fs. 807/814 y fs. 873/875.-

  2. ) Aclaración preliminar:

    2.1. Cabe puntualizar -previo a todo- que los procesos concursales mencionados ut supra tramitan en forma conjunta en los términos del art. 68 LCQ, habida cuenta el carácter de garante del aquí concursado A.G. respecto de las obligaciones asumidas por su hijo C.V.G. y su nuera A.M.M., integrantes de la sociedad de hecho "Ganino-Mastrángelo (SH)". Los concursados presentaron propuesta de acuerdo únicamente para acreedores quirografarios tratando en forma unificada el pasivo de ambos procesos, conforme lo habilita el art. 67 LCQ. A su vez, la Sra. Juez a quo resolvió en el marco de esta causa y en un mismo pronunciamiento las cuestiones relativas al pago por subrogación de los créditos reconocidos a favor de ARBA, GCBA y AySA -si bien esta última acreencia no fue insinuada y admitida en el sub lite sino en los autos "Ganino-Mastrángelo (SH) C.V.G. y A.M.M. s. quiebra" (expte. N° 038719/2006)"-, agregando copia certificada del fallo respectivo en esas actuaciones.-

    Ello así, y no obstante haberse deducido recurso de apelación en cada uno de los trámites concursales, esta Alzada habrá de analizar ambos remedios en una misma y única resolución, siguiendo así el criterio adoptado en la anterior instancia sobre el particular, máxime que V.G. y A.M.M. adhirieron al memorial presentado por A.G..-

    2.2. Asimismo, esta S. deja establecido que en el sub examine habrá de decidirse conforme a las disposiciones del Código Civil (ley 340 y sus Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22791917#112901261#20160328124232890 modificaciones), en lo pertinente para el caso, por entender que resultan inaplicables las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26994 que entrara en vigor el 1/8/15.-

    Señálase que la resolución de los problemas inherentes a los conflictos inter-temporales provocados por el cambio legislativo que introduce el nuevo Código Civil y Comercial exige ahondar en los alcances del nuevo art. 7 CCCN en aquellos casos en los que quepa plantearse la pertinencia de la aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.-

    Para ello, se observa que de la comparación entre los anteriores artículos 2 y 3 del Código Civil y los actuales artículos 5 y 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación surge que, salvo por la inclusión en este último de la referencia al principio de la favorabilidad respecto de las relaciones de consumo, las reglas conservan un paralelismo en su redacción, que torna vigente la rica elaboración doctrinaria y jurisprudencial civilista existente desde la reforma introducida por la ley 17.711 (conf. U., M.E., “Nuevo Código Civil y Comercial: la vigencia temporal con especial referencia al Derecho Internacional Privado”, Revista Código Civil y Comercial (Director: Dr. H.A., N° 1, La Ley, Julio 2015, págs. 50-60).-

    Es de destacar que el art. 5 establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. En el caso del nuevo Código Civil y Comercial, el art. 7 de la ley 26694 (sustituído por el art. 1 de la ley 27077), dispuso que dicho cuerpo entrara en vigencia el 1/8/15.-

    De otro lado, el art. 7, indica la manera en que han de efectivizarse los efectos de las leyes que se dicten con relación al tiempo y a las relaciones preexistentes. Dicha norma establece, textualmente, que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22791917#112901261#20160328124232890 afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.-

    Esta última alternativa, impone ahondar en los alcances del mentado art. 7 CCCN en aquellos casos en los que, como en el que nos ocupa, se plantee alguna duda o controversia sobre la debida aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.-

    Debe repararse en que la interpretación de la norma de aplicación tiene como pilares dos principios fundamentales: la irretroactividad de la ley -salvo disposición en contrario, que en ningún caso podrá afectar derechos amparados con garantías constitucionales- y su aplicación inmediata, a partir de su entrada en vigencia "aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes".-

    Cabe profundizar aquí, en el primero de esos principios, esto es, aquél que veda toda posible aplicación retroactiva no prevista expresamente y que lleva de la mano a precisar cuándo una ley es retroactiva, lo que presenta particulares dificultades si se trata de hechos in fieri, es decir, en curso de desarrollo. Ello, a fin de apreciar si la aplicación de la reforma en el caso, puede implicar una indebida aplicación retroactiva.-

    Debe recordarse que se ha dicho que se configurará una aplicación retroactiva de la ley: a) cuando se vuelva sobre la constitución o extinción de una relación o situación jurídica anteriormente constituida o extinguida; b) cuando se refiera a los efectos de una relación jurídica ya producidos antes de que la nueva ley se halle en vigencia; c) cuando se atribuyan efectos que antes no tenían a hechos o actos jurídicos, si estos efectos se atribuyen por la vinculación de esos hechos o actos con un período de tiempo anterior a la vigencia de la ley; d) cuando se refiera a las condiciones de validez o efectos en curso de ejecución que resulten ser consecuencias posteriores de hechos ya cumplidos, con valor jurídico propio, en el pasado y que derivan exclusivamente de ellos, sin conexión con otros factores Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22791917#112901261#20160328124232890 sobrevinientes; e) cuando se trata de situaciones jurídicas concurrentes que resultan de fuentes de derecho diferentes que entran en conflicto y pueden suscitar desigualdades entre los titulares de esas relaciones, precisamente, porque dado que cada una de ellas nace de causas diferentes, cada una debe soportar la competencia de la ley que corresponde al momento de su constitución, de sus efectos o de su extinción, según el caso (conf. R.P.,"Les conflicts des lois dans le temps" t.1, págs. 376 y sigs.; B.G. "La reforma del código civil. Efectos de la ley con relación al tiempo" E.D. T.28 pág.809; C. y B., citados por L.J.J.

    "Tratado de Derecho Civil. Parte General", T° 1, pág. 144/5, en nota 68 bis; U., ob. cit. pág. 52 nota 1).-

    Así, si la modificación legal sobreviene estando en curso la constitución, adquisición, modificación o extinción de un derecho, la nueva ley modificará esas condiciones de constitución, adquisición, modificación o extinción del derecho de que se trate, en tanto esas relaciones no se hallen ya consumidas con efectos jurídicos propios en el pasado, de modo que revistan el carácter de derechos adquiridos, debiendo el juzgador examinar las circunstancias de cada caso concreto atendiendo con ese sentido a la directiva legal (conf. U., ob. cit. pág. 52/53).-

    Ya se ha destacado que la determinación de si se está frente a una aplicación retroactiva presenta particulares dificultades cuando se trata de hechos in fieri, es decir, en curso de desarrollo y que es imprescindible distinguir si se trata de situaciones que se encuentran en lo que puede describirse como una fase dinámica de la relación, en la que ésta nace o muta (su...

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