Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 17 de Septiembre de 2010, expediente 23310

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 17 de septiembre de 2010.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "GANIN, M.E. s/

incidente de excarcelación en causa. “NN s/ delito C/ la libertad”,

expte. N° 392/10" (Expte. Nº 23310 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en ésta ocasión los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue-

El doctor N.F. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.29/31, mediante el cual se otorgó la detención domiciliaria a M.E.G.,

    fue apelado por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs.37/38, expresando allí mismo los agravios.

    Indicó que el a-quo realizó un encuadramiento erróneo de la discapacidad mental del imputado dentro de los preceptos del art.

    33 de la ley 24.660, ello en atención al carácter moderado de la misma y que nada obsta a que éste reciba la asistencia adecuada en el lugar de alojamiento. Seguidamente enumeró las razones por las que debería revocarse el decisorio atacado, entre las que señaló: a)

    el psiquiatra que trató al detenido dictaminó que éste entendía la criminalidad del acto, padeciendo un retraso mental moderado, b) al momento de desplegar el hecho imputado se encontraba en el ámbito familiar al que se ahora se restituye, c) que el imputado ha materializado amenazas sobre las víctimas a pesar de existir custodia policial, incrementándose la misma en forma posterior, d)

    el arresto domiciliario resulta un contrasentido con el auto de procesamiento dictado (fs.40/59) y e) no se acreditó que en el lugar que se alojaba hubiera algún impedimento para que reciba la asistencia integral de los profesionales de la salud, ni se solicitó

    tampoco dictamen de organismos especializados.

    El recurso fue concedido por el a–quo a fs.39.

  2. Ya en la instancia se asignó al remedio el trámite abreviado, reglado por Ac.12/09 de esta cámara, y quedó en estado de resolver llamándose autos en fecha 3 de septiembre del corriente año.

  3. Como consideración previa deseo puntualizar que lo que debe decidirse es el ámbito en el cual el imputado cumplirá con la prisión preventiva dictada y recaída en su persona. Es importante la aclaración, pues en caso de confirmarse el beneficio concedido,

    éste...

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