Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Agosto de 2018, expediente CNT 021573/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21.573/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81986 AUTOS: “GANIM EDMUNDO ALEX C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.” (JUZGADO Nº 20).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 194/197, que admitió la acción, formula agravios la demandada Banco de la Nación Argentina a mérito del memorial glosado a fs. 201/213, escrito que mereciera réplica de la contraria a fs. 216/221 vta.

    A su vez, a fs. 198, 200/vta. y 214 resultan apeladas las regulaciones de honorarios profesionales.

  2. La parte demandada apela la decisión de grado que consideró que resultaba procedente el reclamo inicial tendiente al cobro de las sumas correspondientes al Fondo Complemento Jubilatorio.

    El demandante fundó su pretensión en las resoluciones del Directorio del Banco del 11/12/2008 y 13/08/2009, donde se reconoció a determinados agentes (agentes en actividad, agentes acogidos al retiro voluntario anticipado a la jubilación ordinaria, agentes que percibían perciban sumas desde el distracto hasta la obtención del el beneficio jubilatorio y agentes que habiendo suspendido sus aportes se jubilaron encontrándose en actividad en el banco) el derecho a obtener una suma compensatoria por los aportes realizados.

    Sostuvo que dichas resoluciones no contemplaban su situación, porque aportó al sistema y se acogió a un retiro voluntario percibiendo una compensación de pago único a su egreso en 1992.

    La jueza a quo acogió la pretensión inicial por considerar que de la documentación acompañada en autos surge que el beneficio se hizo extensivo a los “ex agentes jubilados ordinarios que obtuvieran el beneficio estando en actividad” por lo que el rechazo del reclamo del actor contraría la garantía de igualdad consagrada en el art. 16 de nuestra Carta Fundamental.

    Sostiene la apelante que la sentencia de grado resulta incongruente porque en la demanda no se hizo ninguna referencia al hecho de haber obtenido su jubilación, ni aclaró

    haberlo hecho exclusivamente con los aportes realizados durante la relación laboral que mantuvo con el Banco de la Nación Argentina.

    Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20346484#212962151#20180809084553658 Argumenta que no existe en autos ni una sola referencia que el actor hubiera obtenido su jubilación o que lo hubiese hecho exclusivamente con los aportes realizados durante su vínculo dependiente con la demandada.

    Afirma...

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