Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2019, expediente FPA 018398/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18398/2018/CA1 raná, 14 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GANGALE, MARTA SUSANA C/

ANSES S/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 18398/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 26/27 vta., contra la resolución de fs. 24/25 vta. que hace lugar a la pretensión de amparo y ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social proceda a ingresar el expediente digital derivado del acuerdo transaccional de la parte actora dentro de los cinco días, para su ulterior homologación, si correspondiere. Impone las costas a la demandada atento lo prescripto por el art. 14 de la ley 16986, regula honorarios y tiene presente la reserva formulada.

El recurso se concede a fs. 28 y vta., a fs. 29/33 contesta la actora el traslado de los agravios y quedan los autos en estado de resolver a fs. 36 vta.

II-

  1. La demandada apela la sentencia que ordena cumplir con la remisión del expediente derivado del acuerdo transaccional, cuando su parte ha informado que cuando surgen inconsistencias en el proceso de homologación, este problema se deriva al área correspondiente para que se subsanen los errores y/o se reprocesen las novedades detectadas, no pudiendo considerarse por ello que existe demora o morosidad en el trámite. Agrega que el expediente salió de la órbita de la ANSES quedando bajo la esfera del Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #32499474#234075028#20190514123723537 PJN la recepción y posterior homologación del acuerdo transaccional.

    Asimismo, le agravia la condena en costas a su parte por cuanto dicha solución se aparta de lo expresamente tipificado y normado en la ley 24463 y de la doctrina y jurisprudencia existente al respecto.

  2. Que, la contraria, por los argumentos que expone, contesta los agravios vertidos por la contraria y propugna la confirmación de la sentencia recurrida, con costas.

    III- Que la accionante ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social a fin de que se resuelva su solicitud de homologación del Convenio de Reparación Histórica.

    Relata que recibió un ofrecimiento a través del Programa de Reparación Histórica en...

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