Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 046379/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 46379/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84095

AUTOS: “GANEFF CARLOS ALBERTO C/ FUNDACION DE AUTOMOVILISMO

DEPORTIVO DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de MARZO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 271/75, recibe apelación de la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 277/77 vta. y de la parte actora a fs. 278/79 vta. El perito contador a fs. 276 cuestiona sus emolumentos por bajos. El accionante contesta agravios a fs. 281/82 mientras que la demandada hace lo propio a fs. 286/vta.

  2. La accionada objeta que la Sra. juez de grado haya reconocido el carácter de dependiente del actor con fundamento en la presunción prevista por el art. 23 de la LCT

    cuando a su vez también reconoce que la Fundación demandada realiza una actividad desinteresada en cuanto al asesoramiento en materia de seguridad para pilotos y espectadores. Señala que el actor laboraba para los bomberos voluntarios de M. y que cuando efectuó algún trabajo por su especialidad le fue abonado contra factura.

    Afirma la quejosa que la sentenciante de grado toma de forma parcial las declaraciones del testigo P. pues no considera lo relatado por aquél en cuanto a que la Fundación le pagaba al cuartel de bomberos voluntarios de M. y éste a su vez le pagaba al actor.

    Señala que no existió dependencia jurídico personal y que el actor no recibió órdenes de su parte. Afirma que de la facturación efectuada se advierte la variedad de las tareas llevadas a cabo en materia de asesoramiento en materia de seguridad y que no puede considerarse una retribución mensual.

  3. Corresponde memorar que el actor denunció en el inicio que era bombero voluntario en lo localidad bonaerense de M. y que por su expertiz profesional en materia de seguridad la Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina (FADRA) lo contrató a tal efecto para los eventos que organizaba, esto es competiciones de Turismo Carretera y que entonces en junio de 2005 ingresó a laborar realizando tareas de “rescatista” es decir que “una vez asignado el puesto dentro del circuito de carrera tenían que controlar a los autos si existía algún problema como humo o pérdida de rueda o si había un accidente el rescate del piloto, barrido de combustible y pista, si había incendio apagarlo y además el cuidado de boxes. Agregó que la jornada de trabajo variaba de jueves a domingo o de viernes a domingo cada quince días Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    dependiendo del lugar donde se celebrasen las competencias de TC”. Añadió allí que “se me pedía que facturara, siendo la mayor facturación $7.315”.

    Por su parte, la accionada sostuvo que el demandante no fue nunca su empleado y que “incidentalmente el actor prestó funciones de asesoramiento en materia de seguridad en especial en prevención de incendios en los circuitos o autódromos, pues eran de su conocimiento y se encontraba realizando dichas tareas en forma totalmente independiente o autónoma”.

    En tal sentido, coincido con la Sra. juez de grado y considero que los argumentos vertidos en el memorial de agravios no logran conmover lo decidido en la sede anterior.

    En efecto, de la prueba testimonial producida por el accionante, se desprende que el mismo se desempeñó para la demandada en su calidad de bombero y como asesor en materia de seguridad en los espectáculos deportivos de turismo carretera y que luego le tenía que facturar a la demandada, asimismo era el encargado de hacer los rescates y pruebas de reconocimiento con el auto bomba debiendo recorrer los predios para gestionar las medidas de seguridad contra incendios que se requieren en los eventos automovilísticos que...

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