Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 113940/2006

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CIV 113940/2006 GANDULFO, L.G. c/ IBARRA

ANIBAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS [Juzgado n° 12]

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “G., L.G.c.I.A. y otros s/ daños y perjuicios”,

El juez R.E.F. dijo:

I.C.L.G. y G.E.L. —que actuaban en representación de su hijo L.G.G., menor de edad en ese momento1— promovieron una demanda contra A.I., el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, J.C.L., F.G.F., G.J.T., A.M.F. y O.E.C. con la finalidad de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”.

Posteriormente el actor desistió de la acción respecto de O.E.C. y de J.C.L..

En el curso del juicio, en cuanto ahora interesa, el Estado Nacional, la firma Nueva Zarelux SA, E.R.D., J.A.C.,

D.H.C., E.A.V., C.E.T., P.R.S.F., D.M.A., R.A.V., C.R.D. y M.D. recibieron la citación al juicio como terceras personas con arreglo al artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  1. El pronunciamiento de primera instancia, que llegó a esta sala en grado de apelación:

    1. Admitió parcialmente la demanda y condenó en forma concurrente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a F.G. 1

      Cuando L.G.G. alcanzó la mayoría de edad se presentó por derecho propio en la causa y ratificó todas las actuaciones efectuadas por sus progenitores en su nombre (fs. 98).

      Fecha de firma: 12/09/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      F., a A.M.F. y G.J.T. a pagar al actor la suma de $25.000 en concepto de “daño psicológico”, la suma de $ 260.000

      por el ítem “tratamiento psicológico” y la suma de $200.000

      correspondiente a “daño moral”.

    2. Aplicó, a las sumas fijadas, el interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha de producción del hecho dañoso hasta su efectivo pago, a excepción del monto reconocido en concepto de “tratamiento psicológico” que computa intereses desde la fecha de la notificación de la sentencia.

    3. Asignó un porcentaje de responsabilidad sobre los daños reclamados al Estado Nacional, a R.A.V., a C.R.D., a D.M.A., a J.A.C., a E.R.D., a D.H.C., a E.A.V., a C.E.T. y a P.R.S.F. a los fines de las “eventuales acciones de regreso que pudieran promoverse”, en tanto por haber sido citados como terceras personas no pueden ser condenados.

    4. Consideró innecesario expedirse respecto de M.D. en virtud de su fallecimiento.

    5. Respecto de la firma Nueva Zarelux SA, traída al juicio como tercera persona, sostuvo que no incurrió en “una conducta jurídicamente reprochable”.

    6. Impuso las costas a cargo de “las demandadas vencidas”.

    7. Rechazó la demanda respecto de A.I. y distribuyó las costas por orden en ese punto.

  2. El actor y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apelaron (presentaciones del 10 y 13 de mayo de 2022) y expresaron agravios (ambas presentaciones del 5 de junio de 2023 —actor y GCBA—).

    El actor replicó los agravios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (presentación del 23 de junio de 2023).

    El Estado Nacional replicó los agravios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del actor (presentación del 26 de junio de 2023).

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    CIV 113940/2006 GANDULFO, L.G. c/ IBARRA

    ANIBAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS [Juzgado n° 12]

  3. Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara— ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la sentencia (causas “P.J.M. y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios”, “C., M.A. c/ EN – Mº Interior – PFA –

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, “Correa,

    T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos s/ daños y Perjuicios”, “D.R.A. y otro c/ EN —

    Mº Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamientos del 13

    de marzo de 2018, “., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior- PFA

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”,

    pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018 y “R.F.N. y otros c/ EN -PFA y otro s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 17 de marzo de 2021, entre muchas otras).

    A estos precedentes me remito, en cuanto resulta pertinente, por razones de brevedad.

  4. Las críticas exteriorizadas por el actor pueden sintetizarse de este modo:

    i. Los montos indemnizatorios fijados en la sentencia no reparan de un modo integral y pleno los daños padecidos.

    ii. La reparación reconocida debió ser tratada como una “deuda de valor” y los montos fijados en “pesos argentinos oro”.

  5. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofreció las siguientes objeciones:

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    i. “[E]l pronunciamiento se contradice con [el] art. 96 CPCC que establece que la sentencia alcanzará al tercero como al demandado principal” por lo que corresponde que la condena sea extendida a los citados como terceros.

    ii. “[R]esulta contradictoria la sentencia por cuanto, por un lado,

    reconoce la responsabilidad del Estado Nacional y los demás terceros, los excluye de la condena, y finalmente fija porcentajes de responsabilidad”.

    iii. El rubro “daño psicológico” debe ser rechazado.

    iv. Es improcedente el ítem “tratamiento psicológico” porque no está

    demostrada su efectividad luego de más de trece años del “hecho traumático” y porque podría ser realizado en “nosocomios públicos”.

    v. La suma reconocida por el rubro “daño moral” es improcedente.

  6. Previamente a tratar los agravios referentes a los ítems reclamados, es necesario hacer una precisión sobre el alcance de la condena patrimonial respecto de las personas citadas como terceras que fue determinado en la sentencia apelada —que, como se vio, las excluyó dado que “su calidad de terceros impide condenarlos en los presentes actuados”—, a raíz de los agravios ofrecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Esos agravios deben ser acogidos ya que encuentran una respuesta adecuada en las consideraciones desarrolladas por esta sala en los precedentes “C.J.A. y otro c/ PEN-Ley 25561- Dto 1570/01,

    214/02 (RIO) s/ daños y perjuicios”, “G.M.M.L. c/

    GCBA s/ daños y perjuicios”, “V.A.S. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, y “L.R.C.O. c/ EN –M °

    Interior –PFA Superintendencia de Bomberos y otros s/daños y perjuicios”

    (pronunciamientos del 6 de noviembre de 2014, del 18 de octubre de 2018,

    del 12 de junio de 2020 y del 4 de mayo de 2021, respectivamente).

    En efecto:

    i. El artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    en su texto vigente a partir de la reforma introducida por la ley 25.488, en su segundo párrafo contempla que “En todos los supuestos, después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, la sentencia dictada lo Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

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    ANIBAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS [Juzgado n° 12]

    alcanzará como a los litigantes principales”, y en su tercer párrafo prescribe que “también será ejecutable la resolución contra el tercero, salvo que, en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, según el caso, hubiese alegado fundadamente, la existencia de defensas y/o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el juicio”.

    ii. Antes de dicha reforma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había sostenido que resultaba “un inútil dispendio de actividad jurisdiccional diferir la consideración de la responsabilidad de un tercero citado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando éste ha ejercido en plenitud el derecho constitucional de defensa en juicio, de modo que no existe óbice para que, como lo dispone el art. 96 del mencionado cuerpo legal, la sentencia dictada después de su citación o intervención lo afecte como a los litigantes principales” (Fallos:

    321:767)

    iii. Después de la reforma aludida, el Máximo Tribunal señaló que el artículo 96 del Código Procesal, en su actual redacción, coloca al tercero en igual situación que el demandado ya que “establece que la sentencia podrá

    ser ejecutada contra él” (Fallos: 328:2488).

    La jurisprudencia de otros tribunales ha dicho que no hay dudas acerca de que si la demanda tiene por objeto una sentencia de condena, las terceras personas podrán ser condenadas y, consecuentemente, ejecutadas,

    independientemente de que la parte demandada resulte condenada (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, causa “Transportes Fluviales Argenfrío S.A. c/ Cap. y/o A.. y/o Prop. y/o Agente Marítimo BZA. NP 1501 y otros s/ cobro de...

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