Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Noviembre de 2016, expediente 21663/2008/CA001 - CA001 - ...

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 21663 / 2008 G.M.N. c/V.G.L.A. s/EJECUTIVOJ.. 6 S.. 11 14- 15- 13 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

1. El Dr. N.R. apeló en subsidio el pronunciamiento de fs. 236, mantenido a fs.

240; recurso que fue sostenido con los agravios esgrimidos a fs. 238/239.

2. En el decisorio recurrido la jueza de grado se negó a librar un giro en pago de honorarios con fondos obtenidos de un embargo trabado sobre el salario del demandado en razón de que éste se encontraba en quiebra.

Pese a que el recurrente acreditó que el proceso falencial del demandado se encontraba concluido desde 8.04.14, la magistrada mantuvo su decisión a fs.

240.

Del expediente de la quiebra del demandado que se tiene a la vista en este acto se Fecha de firma: 09/11/2016 Expte. N° 21663 / 2008 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #22848543#165408562#20161109115508714 desprende que el Dr. R. no concurrió a la quiebra del deudor a verificar su crédito y que ese proceso falencial efectivamente se encuentra concluido desde el 8.04.14.

Ahora bien, en primer lugar cabe precisar que en la legislación concursal no existen normas que regulen la situación del acreedor no concurrente frente a la precedente quiebra concluida (conf. Sala D; "Banco de Entre Ríos S.A. c/ Floor System S.A. y otros s/

ejecutivo" del 10.12.09).

Además, el hecho de que la quiebra del recurrente se encuentra actualmente concluida no produce per se la extinción de los créditos anteriores a la falencia cuya verificación se hubiese omitido, ni tampoco la liberación del deudor ex-fallido por las obligaciones de ese carácter que hubiese contraído (v. esta Sala, “S.M.G. c/ La Bambalina S.R.L. y otro s/

ejecutivo”, del 25.04.14).

No pueden ser obstáculo los límites impuestos por los arts. 107 y 236 de la ley 24.522, a los que hizo referencia la jueza de primera instancia en su pronunciamiento de fs. 240, porque el embargo sobre el salario del deudor fue ordenado y...

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