Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Septiembre de 2020, expediente COM 045061078/2015/CA003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

45061078/2015 - GANDOLFO OMAR ESTEBAN S/

QUIEBRA c/ BANCO MARIVA S.A. s/ORDINARIO

Juzgado n° - Secretaria n°

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2020

Y VISTOS:

I.M. esta intervención el recurso interpuesto a fs.

369 por la sindicatura designada en la quiebra del Sr. O.E.G. contra la sentencia de fs. 364/368 que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva del Sr. G. y la Sra. M.E.S. de G. y rechazó la acción de responsabilidad incoada contra aquellos y contra Banco Mariva S.A, con costas a la parte actora vencida.

Los agravios fueron expresados a fs. 375/6 y respondidos por Banco Mariva S.A a fs. 378/382vta.

La Sra. Fiscal de esta Cámara emitió su dictamen a fs.

396/400.

Fecha de firma: 17/09/2020

Alta en sistema: 18/09/2020

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso,

    recurriendo a la vía del CPr., 275 (C.., esta S., in re:

    B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario

    , del 02/11/1990;

    ídem in re “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07/03/1991; “., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/

    sumario”, del 30/03/1993; “American Express Argentina S.A. c/ Naya,

    M.C. s/ ordinario”, del 14/03/1994; entre otros).

  2. Tiene dicho esta S. que la expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Éstos deben convalidar la crítica expuesta en conforme al derecho vigente (conf. C.. esta S., en autos “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/ ordinario”, del 15/11/2009; entre otros).

    La fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo, sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar en tanto que el recurso debe bastarse a sí mismo. Tanto los disensos Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de interpretarse los hechos de modo distinto de lo...

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