Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Septiembre de 2021, expediente CAF 008022/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

8022/2021 “GANDOLFO, M.F. c/ UNIVERSIDAD DE

BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 69/70 contra distribución de costas de la sentencia definitiva; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene amplias facultades para examinar, aun de oficio, la admisibilidad formal del recurso que llega a su conocimiento, sin que obste a ello la conformidad de las partes ni su concesión en la instancia de origen (esta sala, causa n° 13213/2009/CA2

    R., resol. del 8 de marzo de 2016; y sus citas).

    2º) Que la providencia firme de fs. 12 dispuso la aplicación supletoria de la ley 16.986, cuyo art. 15 establece un plazo para interponer el recurso de apelación de 48 horas, que comienza a correr desde la hora en que se practicó

    la notificación y se computa hora por hora, es decir, se opera en forma continua (confr. S., N., Derecho Procesal Constitucional, Acción de A., T.3, pag. 498; en igual sentido, G., O.A. “El cómputo de los plazos fijados en horas”, LL 2010-B, 940; y esta sala, causa nº

    7318/2015/CA1 Importadora Dalma SRL c/ ADIF SE s/ amparo ley 16.986

    ,

    sent. del 22/9/15; y sus citas).

  2. ) Que, en el sub lite, la sentencia fue notificada a la parte actora el 13

    de agosto de 2021 a las 7.46, razón por la que el plazo para apelar venció el 18

    de agosto a las 7.46, dado que el 16 de agosto había sido declarado feriado nacional. Sin embargo, el recurso fue presentado el 18 de agosto de 2021 a las 11.04 (fs. 69/70), circunstancia que obsta al tratamiento de este último por incumplir uno de los requisitos de admisibilidad formal.

    En este sentido, el carácter perentorio y fatal de los plazos procesales permite concluir que razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para ejercitar ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos, sin que obste a ello la circunstancia de que el particular haya cumplido, aun instantes después, con la carga correspondiente (arg. CSJN, Fallos 289:196...

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