Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Diciembre de 2022, expediente CIV 063699/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

GANDOLFO, C.A. c/ CUCHAK, A.D. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n° 63699/2018

Juzgado Nacional en lo Civil n° 36

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de diciembre del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “GANDOLFO, CARLOS

ALBERTO c/ CUCHAK, A.D. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (5 de abril del 2021), como así también por los demandados y la citada en garantía (5 de abril del 2021), contra la sentencia de primera instancia (5 de abril del 2021). Oportunamente, el reclamante y los accionados los fundaron (10 de agosto del 2022 y 22 de agosto del 2022,

respectivamente). Corrido el traslado, recibieron réplica del emplazante el 5 de septiembre del 2022 y de los referidos accionados el 25 de agosto del 2022.

Finalmente, se llamó autos para sentencia (16 de septiembre del 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor C.A.G. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito acontecido el 3

de julio del 2018, a las 13.30 horas, aproximadamente, cuando transitaba por la Avenida Gaspar Campos del Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires (fs.

33/43).

Relató que circulaba a bordo de su motocicleta marca Honda XR 150cc,

dominio A-042-RGD, por la mencionada arteria con el casco colocado y a baja velocidad. Refirió que unos metros antes de llegar a la intersección con la calle General Las Heras, fue embestido desde atrás por el automóvil marca Ford Ka,

patente MPX-955, conducido por el señor A.D.C..

Alegó que como consecuencia del siniestro sufrió diversas lesiones por las que fue atendido por el SAME y trasladado al “Hospital R.F.L..

Atribuyó la responsabilidad por el hecho dañoso al señor A.D.C.. A su vez, citó en garantía a “Nación Seguros S.A.”.

Fecha de firma: 21/12/2022

Alta en sistema: 22/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Esta última se presentó por apoderado y reconoció la vigencia del contrato de seguro con respecto del vehículo del demandado. Realizó una negativa específica de los acontecimientos y reclamos formulados en la demanda. A su vez, brindó su versión del hecho (fs. 93/109 vta.).

Con posterioridad, compareció el señor A.D.C. -por medio de gestor procesal en los términos del art. 48 del CPCCN- y adhirió a la contestación de su aseguradora (fs. 123/125 vta.). Luego, ratificó la gestión (fs. 120).

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (5 de abril del 2021).

III- La sentencia El juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por el señor C.A.G.. Condenó al accionado A.D.C. a abonarle la suma de $631.000, con más sus intereses y costas. Extendió la condena a “Nación Seguros S.A.”, en su calidad de aseguradora.

Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (5 de abril del 2021).

IV- Los agravios El actor critica los montos otorgados por daño psicofísico, tratamiento psicológico y kinesiológico, perjuicio moral, como así también por gastos médicos,

de farmacia y traslado, por considerarlos exiguos.

Por su parte, el demandado y su aseguradora debaten la suma fijada por incapacidad física en tanto sostienen que resulta exagerada.

Además, cuestionan la tasa de interés fijada y solicitan se aplique una tasa distinta e inferior desde que cada perjuicio se originó hasta la sentencia y, luego, la tasa activa desde ésta hasta el efectivo pago.

Finalmente, manifiestan que debe deducirse las sumas pagadas por la ART.

Ambas partes hacen reserva del caso federal.

V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por los accionados al contestar los agravios de la parte actora, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de ese embate (réplica del 25 de agosto del 2022).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo Fecha de firma: 21/12/2022

Alta en sistema: 22/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

VI- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VII- La indemnización

  1. Incapacidad física, psíquica y su tratamiento El primer sentenciante fijó las sumas de $400.000 por incapacidad física,

    $80.000 por el perjuicio psicológico y $40.000 para su tratamiento.

    El actor las cuestiona por exiguas.

    Por su parte, los legitimados pasivos consideran elevada la establecida por el daño físico.

    En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta Sala, causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019;

    86.684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    En primer lugar, consta la atención brindada por el SAME al señor G.,

    el día del hecho, donde se asentó “TEC c/ pérdida de conciencia recuperada” (fs.

    329/344, esp. fs. 333).

    En la historia clínica del “Hospital R.F.L. se dejó constancia que “Paciente masculino de 36 años de edad, es trasladado por ambulancia por TEC

    con pérdida y politraumatismo. Refiere recuperar conciencia… refiere dolor cervical,

    rodilla izquierda y tobillo derecho”, como así también que presentaba pequeñas escoriaciones en rodilla izquierda y tobillo derecho (fs. 150/158, esp. fs. 154/155).

    A su vez, el “Centro Médico Trinidad” informó que el actor ingresó el día 7 de abril del 2018, derivado del referido hospital, con diagnóstico de politraumatismo (fs.

    64/81, esp. fs. 75).

    Por su parte, “Galeno ART” acompañó los registros de atención médica, alta y baja laboral, exámenes realizados, entre otros (fs. 272/282 y fs. 284/287).

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, la perito médica legista designada en las presentes actuaciones, manifestó que “En la evaluación pericial realizada el día 04/11/2019 en el examen físico se observaron limitantes funcionales de la movilidad de la rodilla izquierda y tobillo derecho y signos de compromiso de la articulación en la actora…”.

    Señaló que “El actor presentó un esguince de rodilla izquierda y tobillo derecho los cuales se ferularon” y sostuvo que “Existe nexo de causalidad entre el accidente y posterior lesión que presento la actora el impacto genero el politraumatismo con lesiones de mayor magnitud en miembro inferior derecho. La actora no presentaba patología traumatológica previo al hecho de autos obviamente resulto en un daño a su salud. No hay registro de otro tipo de evento en la vida de la actora y no presenta otra secuela postraumática más que las generadas por el hecho de marras.” (fs.

    315/323, 17 de agosto del 2020, esp. fs. 317, puntos “A” y “B”).

    Consideró que “En la actualidad el actor presenta compromiso de la rodilla izquierda y tobillo derecho y de las caderas por el apoyo deficiente. Las lesiones mencionadas secundarias al hecho son de naturaleza PERMANENTE,

    DEFINITIVAS Y RESIDUALES sin posibilidad alguna de realizar tratamiento efectivo médico quirúrgico para resolverlas salvo el tratamiento de los síntomas mencionados correspondientes al dolor y las contracturas musculares.” (el resaltado y la mayúscula pertenece al original; fs. 315/323, 17 de agosto del 2020, esp. fs.

    318, punto “E-H”).

    Asimismo, agregó que presenta como limitación funcional en el miembro inferior “…cicatrices secuelares que no pueden ser revertidas con tratamiento quirúrgico” (fs. 315/323, 17 de agosto del 2020, esp. fs. 318, punto “E-H”).

    Por lo tanto, concluyó que “R. en un porcentaje de incapacidad TOTAL, definitivo y residual (Ley 24557 Decreto 658/96 – 478/98) para la actora del orden del 40% considerando las limitaciones para las actividades de su vida cotidiana laboral y recreativa y la edad de la actora.” (el resaltado pertenece al original; fs. 315/323, 17 de agosto del 2020, esp. fs. 318, punto “E-H”).

    Recomendó la realización de tratamiento kinesiológico a los fines de aliviar los síntomas, ya que no resuelve la secuela (fs. 315/323, 17 de agosto del 2020,

    esp. fs. 320, punto “F”).

    En cuanto al perjuicio psicológico, al evaluar el psicodiagnóstico con técnicas de entrevista semidirigida y batería de tests realizados por el especialista en la materia, indicó que el...

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