Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2019, expediente CAF 086500/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 86500/2018 GANDINI, L.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de de 2019.- NC Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que la abogada defensora designada de oficio interpone recurso de apelación (fs. 81/83, cuyo traslado fue contestado a fs. 94/98), contra la sentencia nº 6933 (fs. 64/65) dictada el 31 de julio de 2018 por la Sala III del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que impuso al abogado L.M.G. un llamado de atención, por haber infringido los artículos 6, inciso e), de la ley 23.187 y 10 y 22, incisos a), del Código de Ética. II. Que la presente causa fue iniciada a raíz de la comunicación enviada por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia nº 52, en la causa “S.G.F. c/ Galeno Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios” (fs. 1), con motivo de la conducta asumida por dicho profesional en determinados escritos que presentó. III. Que para decidir como lo hizo, el TD consideró que:

(i) Más allá de la aludida imposibilidad de conseguir la firma de la clienta, el desempeño del abogado denunciado traduce una conducta despreocupada. La ausencia de un poder especial y/o general le impide firmar por sí los escritos judiciales; sin embargo, podía hacerlo en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

(ii) El artículo 1725 del Código Civil y Comercial dispone que “cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32994243#230786434#20190411140506171 pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias…”. IV. Que cabe hacer una reseña de la causa civil.

  1. El 19 de marzo de 2015 (fs. 2/17) la señora G.F.S. presentó el escrito “Promueve demanda por cumplimiento de contrato. Daños y Perjuicios. Pide medida cautelar”, con el patrocinio letrado del abogado G..

  2. El 14 de abril de 2015 (fs. 18) la actora presentó el escrito “Cumple intimación — solicita se corra traslado”.

    Dichas presentaciones no tenían la firma de la parte.

  3. El 20 de mayo de 2015 (fs. 19) la actora firmó el escrito “Cumple intimación — Ratifica lo actuado — Solicita se corra traslado”.

    Allí ratificó lo...

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