Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Noviembre de 2010, expediente 17.391/2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 2 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°

17.391/2010, “GANDARIA, M.O. s/Apel. de Res.

D.. del Registro Prop. Autom.”, proveniente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala II, de Capital Federal;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a este Tribunal en virtud de la declaración de incompetencia resuelta a fs.

    181 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala II, de Capital Federal.

    Para decidir así, dicho Tribunal entendió

    que habiéndose iniciado y sustanciado el trámite ante la Delegación de Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza,

    provincia de Buenos Aires y conforme lo dispuesto en los arts. 20 del decreto 335/88 y 37 del decreto-ley 6582/58

    (texto ordenado según decreto 1114/97), resultaba competente la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

    Asimismo, fundó su decisión en los dictámenes 25/08 del Jefe del Área de Asuntos Judiciales y Recursos-

    Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales, doctor M. y 982/09 de la Directora General de Asuntos Jurídicos, doctora M., agregados a fs. 33/43 y 101/vta.

  2. Corrida vista sobre la competencia al F. General ante esta Cámara, dictaminó a fs.

    195/vta. que el Tribunal no debe aceptar la competencia para entender en el recurso administrativo directo interpuesto a fs. 22/25 vta. contra el certificado de importación n° 01-0243146/2008, emitido por el Área Delegaciones Aduaneras, dependiente de la Dirección Nacional de Registros Automotores y de Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Ello, con fundamento en lo normado en el art. 37, del decreto 6582/58 (texto ordenado según decreto 1114/97).

  3. Cabe precisar que el presente se originó con el recurso administrativo directo interpuesto por M.O.G., contra el certificado de importación n° 01-0243146/2008, emitido por el Área Delegaciones Aduaneras -dependiente de la Dirección Nacional de Registros Automotores y de Créditos Prendarios- en cuanto incorporó en el Sector “Observaciones Generales”, la leyenda: “Vehículo no apto para circular en la vía pública. No deberá emitirse cédula de identificación del automotor, hasta tanto sea obtenida la correspondiente licencia para configuración de modelo”.

    Sentado ello, se advierte que -a los fines de determinar el tribunal competente- no resulta pertinente analizar si el vehículo ingresó por la Delegación Aduana de Ezeiza o de Buenos Aires, sino cuál es la...

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