Sentencia de Sala II, 20 de Octubre de 2009, expediente 27.723

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.723

G., V.M. s/procesamiento

.

° °

J.. Fed. n° 1 - Sec. n° 1.-

°

Expte. n° 1955/2008/4.-

Reg. n° :30.528

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación USO OFICIAL

interpuesto por la defensa de V.M.G. contra el auto que en fotocopias luce a fs. 1/5, en cuanto resolvió decretar su procesamiento sin prisión preventiva por hallarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de expedición de moneda falsa, previsto y reprimido en el art. 282 del Código Penal.

II- Tanto en su escrito de apelación como en el memorial sustitutivo del informe oral, la defensa de G. traza los agravios en diversas direcciones, cuestionando en primer punto el hecho de que el a quo, sin poder precisar el lugar concreto en que se secuestraron los billetes apócrifos, considere en la resolución atacada que se encontraban en la esfera de custodia del encartado.

Más adelante en su exposición, pone de resalto que pese a que el damnificado nunca manifestó haberle entregado a su defendido un billete de veinte reales, el instructor toma el hallazgo de uno de aquellos entre las pertenencias del imputado como un elemento de cargo.

Afirma, por último, y en lo que debe ser interpretado como un cuestionamiento sobre la validez de las actas que dan pie a estos actuados, que todos los elementos presuntamente secuestrados en el marco del legajo se hallaban en realidad, al momento del hecho, en poder de los testigos, quienes los entregaron luego al personal de la prevención.

III- La causa encuentra su origen en la actuación del personal de la Prefectura Naval Argentina, consignado aquel 16 de enero de 2008 en la Terminal de P.Q.M., con motivo de lo manifestado por B.L.S. en punto a que un taxista habría sustituido por similares apócrifos los billetes auténticos que aquel le entregara en carácter de pago por un viaje realizado; la maniobra, según se advierte, consistió en la sustitución de los billetes auténticos al momento de recibirlos por otros apócrifos, para luego devolverlos al pasajero alegando su falsedad. Así, para abonar el viaje, cuyo costo fue, según se afirmó, de alrededor de treinta pesos, el damnificado entregó primero tres billetes de diez pesos –presuntamente sustituidos por el taxista para luego entregar los falsos- y después uno de cincuenta pesos que fue objeto de la misma maniobra. Surge de los dichos del damnificado que el viaje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR