Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 046094/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 46094/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39866 CAUSA Nº 46.094/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 18 “G.C.M.L.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2.016.

VISTOS:

El recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 212/213, concedido en los términos del art. 110 LO, mantenido a fs. 239/241vta. –contestado a fs. 245/246- y CONSIDERANDO:

Analizadas las constancias de la causa en profundidad, se advierte que lo resuelto en la instancia precedente contradice el principio protectorio que rige el Derecho del Trabajo, en tanto se consideró a la demandante incursa en negativa al cumplimiento de la prueba pericial médica, soslayando las particulares circunstancias que rodearon el caso.

En efecto, las constancias del expediente, dan cuenta que el día 8 de julio de 2013, la parte actora se presentó en el consultorio de la Dra. M.G.C., perito designada en autos a fs. 113, a fin de que se le practicara examen médico.

En dicha oportunidad, no sólo se la examinó sino que se le otorgaron las ordenes correspondientes para efectuarse exámenes complementarios (fs. 114/133).

Luego se sucedieron reiteradas intimaciones por parte de la representación letrada de la accionante con el objeto de que la médica presente el informe encomendado (fs. 135, fs.

147).

Los instrumentos agregados a fs. 149/155, fs. 181/183, fs. 174 y sobre anexo, revelan que el 22 de octubre de 2013 la actora se presentó a una entrevista con la Lic. D.F. a fin de realizar un psicodiagnóstico, que el 18 de marzo de 2014 se le realizó un electromiagrama de miembros inferiores y 19 de marzo de 2014 diversos estudios radiográficos, acompañados a la causa el 07 de abril de 2014.

El 27 de junio de 2014 el tribunal intimó a la perito Dra. C. para que en el plazo de diez días presentara su informe; y el 02 de septiembre de 2014, en atención al tiempo trascurrido, la parte actora mediante presentación de fs. 189 peticionó que se practicara una nueva intimación a la profesional, lo que se llevó a cabo a fs. 190, y ante la inconducta de la médica, la demandante reiteró su solicitud a fs. 192 (09/10/14), a fs. 193 (17/10/14) y finalmente a fs. 196 (29/12/14), lo que derivó en la remoción de la perito a fs. 197 y el nombramiento del Dr. Reidman en su reemplazo (fs. 199).

Las conductas...

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