Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2018, expediente FCR 011046623/2007/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11046623/2007

Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2018.-

Estos autos caratulados “GANDARA,

AGUSTINA Y OTRO c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11046623/2007, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento de los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos a fs. 543/544 y 545/546 contra las providencias de fs. 516 y 541, respectivamente, a través de las cuales, la Sra. Juez Federal de esta ciudad desaprobó las liquidaciones practicadas por la accionante en el entendimiento de que no resultan ajustadas a derecho.

    Para así decidir, interpretó la juez a quo que, en la oportunidad de practicar las mentadas liquidaciones, aplicó la actora para el cálculo de intereses la tasa activa del Banco de la Nación Argentina,

    desatendiendo que en la sentencia definitiva a través de la cual se hizo lugar a la pretensión de la actora no se ordenó la aplicación de interés alguno.

  2. - La fundamentación sobre la que la actora construye sus agravios es idéntica en ambas presentaciones recursivas, subsumiendo sus críticas la recurrente en que, como consecuencia de la sentencia definitiva dictada el 11/08/2009, el pago de las prestaciones debería efectivizarse dentro de los 30 días de presentada la factura en las oficinas que G. Argentina S.A. tiene en Comodoro Rivadavia, manifestando que ése fue el uso al que las partes accedieron y se sometieron (fs.

    543vta. y 545vta.).

    De esa forma, interpreta la recurrente que la accionada queda constituida en mora al operar el vencimiento de dicho término sin abonar la factura correspondiente; circunstancia que, a su entender, se ve reforzada con la promoción de la ejecución de sentencia en la que quedó acreditada la existencia de facturas impagas y se solicitó la aplicación de intereses.

    Fecha de firma: 06/09/2018

    Alta en sistema: 03/10/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Acto seguido, sostiene que los intereses que pretende percibir surgen por imperio de las prescripciones contenidas en los arts. 767 y 887, inc. a del Código Civil y Comercial, resultando de aplicación, por usos y prácticas judiciales, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, tal y como procura su parte.

    Además, señala que la circunstancia de que la demandada no haya cuestionado el detalle de la facturación adeudada -en el que figuran los intereses calculados con la precitada tasa- importa, en los términos del art. 1145 del CCyC, la aceptación y consecuente procedencia de la misma.

  3. - No mereciendo réplica las críticas accionantes, fueron recibidos los...

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