Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2023, expediente CNT 104705/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53502

CAUSA Nº 104705/2016/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nº 69

AUTOS: “GANCIO LAGOS, WILDER ODOLFO C/ CUSPIDE LIBROS

S.A. S/ OTRAS IND.PRE

V. EN EST”.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2023.

VISTO:

El perito contador, D.A.O.B.,

apela el 11 de octubre de 2022 sus estipendios, regulados en la Resolución del 03/10/2022, porque los estima exiguos.

La demandada apela el 11 de octubre de 2022, los honorarios regulados al perito contador, porque los entiende elevados.

Y CONSIDERANDO:

En primer término, con relación a la invocación de la perito apelante de que el monto de la conciliación, como base regulatoria, no le resulta oponible, vale aclarar que si bien la Ley 27.423, en su Art. 25, inc. c)

de la Ley 27.423, establecía que en caso de acuerdo de partes una vez presentada la pericial contable, el monto a considerar como base de cálculo de los emolumentos de los peritos sería el de la demanda, más actualización e intereses, ello en la inteligencia de que el profesional no había formado parte del mismo y, por ende, no podía resultarle oponible- fue observado por el art. 4º del Decreto 1077/2017 (B.O. 21/12/2017), circunstancias que veda su consideración en el sub lite.

Con la aclaración que antecede, ponderadas las tareas desarrolladas, y demás constancias de la causa, atento normas arancelarias aplicadas en grado, que no llegan cuestionadas a esta instancia, a juicio del Tribunal, luce adecuadamente retributiva la regulación efectuada en concepto de sus honorarios, por lo que se confirman.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en favor del perito contador, D.A.O.B. en la resolución del 3 de octubre de 2022. 2)

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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