Ganancias: una nueva medida cautelar frena el cobro del impuesto según un régimen extraordinario

Los anticipos extraordinarios del impuesto a las ganancias fueron dispuestos por una resolución de la AFIP

La Justicia Federal de la provincia de Mendoza resolvió hacer lugar a una medida cautelar y suspender, para una bodega que había hecho un pedido en ese sentido, los efectos de la resolución de la AFIP que, en agosto último, estableció un esquema de anticipos extraordinarios del impuesto a las ganancias. La suspensión de la obligación de ingresar esos pagos al fisco -que opera para esa compañía en particular- estará vigente hasta que, eventualmente, el organismo de recaudación responda por la vía administrativa un requerimiento que el contribuyente le había realizado con anterioridad al reclamo judicial.

Es decir, al considerar afectados sus derechos, la firma del rubro vitivinícola había presentado ante la AFIP un pedido para que no se le exigieran los pagos especiales; ese trámite es un paso necesario para poder plantear -ante la negativa del organismo oficial- la cuestión a la Justicia. Pero, como desde el Estado no se dio respuesta, luego de dejar pasar cinco días se pidió una medida cautelar contra la aplicación de la resolución general 5248.

Esa medida, firmada por el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, estableció un régimen especial, por única vez, de pagos a cuenta, de carácter extraordinario, de Ganancias, para los casos en que se dieran las siguientes condiciones: que el monto del impuesto determinado por la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022 (según la fecha de cierre del balance) fuera igual o mayor a $100.000.000, o bien que el monto del resultado impositivo surgido de la declaración jurada, "sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores" sea igual o superior a $300.000.000.

Lo resuelto por la jueza Susana Pravata, a cargo del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza, tiene algunos antecedentes, como las suspensiones dispuestas por el Juzgado Federal de San Nicolás (provincia de Buenos Aires), también "mientras esté pendiente el agotamiento de la instancia administrativa"; es decir, en espera de una respuesta de la AFIP a los pedidos de los contribuyentes. Si el organismo no responde a los requerimientos, las cautelares seguirán vigentes (aunque las partes interesadas deberán pedir periódicamente una renovación ante los juzgados correspondientes) y, si responde y lo hace negando la pretensión de los contribuyentes, las empresas quedan habilitadas a ir a la Justicia, para pedir ya en...

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