Ganancias, Bienes Personales, monotributo: qué medidas se tomaron por la cuarentena y qué debates siguen en pie

Impactadas por las distorsiones que en las dos últimas décadas provocaron la inflación y varias decisiones políticas, las cargas fiscales que pesan en forma directa sobre las personas fueron en estos días eje de algunas medidas tomadas a partir de los efectos de dispuesta para del Covid-19. Más allá de la coyuntura, en los esquemas de estos hay cuestiones que, según el análisis recurrente de economistas y tributaristas, requieren de un debate de fondo.El jueves último, reabrió el tema de las posibles reformas, cuando dijo que "está mal" que quienes viven de un sueldo le aporten recursos al Estado a través de Ganancias. Sin embargo, este impuesto es por lo general considerado como uno de los más adecuados entre los existentes, por su naturaleza de gravar, según un esquema progresivo, a quienes más dinero perciben, en contraposición con los tributos que pesan, por ejemplo, sobre el consumo de bienes básicos. Se advierte, eso sí, que a partir del período inflacionario que comenzó a inicios del actual milenio, el peso de la carga fue tomando mayor dimensión sin criterios lógicos, tanto en su intensidad como en la cantidad de personas alcanzadas. Eso pasó por la ausencia, durante años con inflación, de una actualización adecuada de las variables que definen quiénes y cuánto tributan.A continuación, una descripción de las medidas de la cuarentena y de algunas cuestiones que se debaten.Impuesto a las ganancias. Sin alivio en el peso de esta carga para los trabajadores en general, la primera decisión fue la de postergar, para asalariados y jubilados, la fecha tope para informar, por el período 2019, deducciones por gastos hechos. Ese límite se llevó del 31 de marzo al 30 de abril, y eso hizo que los empleadores que retienen el impuesto hicieran o hagan la liquidación anual a partir de la nueva fecha. Esta liquidación implica, en los casos en que el empleado informó en los días previos deducciones para aliviar la carga, un reintegro de parte de lo retenido previamente, que debe verse reflejado en el recibo de sueldo. Para esa liquidación aún hay tiempo: el jueves se publicó en el Boletín Oficial la resolución 4725 de la AFIP, que dispone que las empresas podrán hacerla hasta el 3 de julio, y que el reintegro o la retención que corresponda hacer en los ingresos de los empleados a partir de las novedades que ellos hayan informado, debe concretarse hasta el 10 de agosto.Por otra parte, la dispuso, por este año, una fecha especial para la presentación...

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