Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2021, expediente CCF 009627/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9627/2018 GANADERA SANTA ELENA SRL c/ SENASA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- TCG

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 282 (en la numeración del expediente digital a la que se alude en lo sucesivo) y fundado a fs. 284/92 –replicado por la accionante en la pieza de fs.

297/310-, contra la resolución dictada a fs. 280 por el a quo.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 280 el magistrado de grado, al decidir sobre el pedido de la accionante de que se declarara rebelde al co-demandado A.M. (conf. escrito de fs. 270/73, presentado el 10/05/2021), resolvió –en cuanto aquí interesa-

    declarar nulas las notificaciones cursadas al mentado co-demandado (mediante cédulas papel dirigidas al domicilio del SENASA) quien se desempeña –según la actora- como Director de Asuntos Jurídicos del ente demandado.

  2. Que disconforme con esa decisión la parte actora apeló.

    A su juicio, la previsión del artículo 339 del Código Procesal -en cuanto ordena notificar el traslado de la demanda al domicilio real del demandado- debe interpretarse a la luz de lo prescripto en el artículo 74

    del Código Civil y Comercial de la Nación en punto a que los funcionarios públicos tienen su domicilio legal en el lugar en el que deben cumplir funciones (inciso a). Sostiene que, en estos casos, el domicilio legal reemplaza al real y que es allí que deben practicarse las notificaciones relativas al “ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones” (art. 74, inc. a), CCCN) derivadas de su función.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Añade que la cédula dirigida al Sr. M. librada en formato papel al domicilio del SENASA fue debidamente recibida en ese organismo y que el Sr. M. -co-demandado citado en esa diligencia-

    no ha controvertido la validez de la notificación.

    Asegura que el hecho de que no hubiera recibido la cédula el propio M. no es óbice para tenerlo por notificado, pues según la regla del artículo 141 del Código ritual, el oficial notificador debía entregar la cédula a otra persona de la oficina en caso no hallarlo.

  3. Que a fs. 297/310 la co-demandada SENASA contestó

    el traslado que se confirió de los fundamentos del recurso impetrado.

  4. Que en este contexto, corresponde aclarar que la cuestión que este Tribunal debe dilucidar se centra en determinar si el codemandado Sr. M. debe ser declarado rebelde en la causa, o si –

    por el contrario y tal como lo entendió el juez de grado- debe ser nuevamente notificado del traslado de la demanda, a su domicilio real.

    Ahora bien, para ello corresponde señalar que la demanda de autos se encuentra dirigida a obtener la reparación por los daños que la actora dice haber sufrido como consecuencia del accionar del SENASA

    –que denuncia como ilegítimo- en cuanto la suspendió y bloqueó del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, en exceso –a su juicio- de la inhibición general de bienes dispuesta como medida provisional en un proceso criminal (conf. escrito inaugural, digitalizado a fs. 217/37).

    La ampliación de fs. 140/62 da cuenta de la extensión del objeto original por el reproche personal de la actora hacia algunos de los funcionarios intervinientes del SENASA; la accionante atribuye personalmente a los funcionarios del organismo el haber incurrido deliberadamente en una conducta antijurídica en el marco del desempeño de sus funciones (conf. esp. ptos. 1 in fine y 2 de ese escrito). Finalmente,

    en la pieza de fs. 167/178 la actora hizo extensivo aquel reproche al Dr.

    A.M. quien –según ella- se desempeñaba como Director de Asuntos Jurídicos del SENASA al momento de los hechos que juzga dañosos.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    IV.1.- Atento a ello, resulta necesario advertir que el organismo codemandado -SENASA- y su Director de Asuntos Jurídicos,

    el Sr. M. han sido demandados cada uno de forma individual y diferenciada.

    Cabe recordar que las nulidades procesales participan del género de las denominadas relativas, razón por...

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