Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 004006/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 4006/2018 LA GANADERA ARENALES SA c/ EN - AFIP-

DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA J. 1 Buenos Aires, de de 2019.- jrp VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez a cargo del juzgado nº 1 del fuero admitió (fs. 138/139) el planteo de la parte demandada y declaró la caducidad de la instancia por haberse cumplido holgadamente el plazo dispuesto en el artículo 310 del código procesal.

    Para así decidir sostuvo —con cita de jurisprudencia— que deben excluirse del cómputo “los días que correspondan a las ferias judiciales y no así a los declarados inhábiles o asueto judicial, en los que sí corren los plazos para el cómputo de la caducidad de la instancia y no se consideran feria judicial”.

    Señaló que “la inactividad procesal de la parte actora acarreó la paralización de la presente causa, toda vez que desde la notificación de fecha 9/05/18 (fs. 127 vta.) hasta la presentación del acuse de caducidad de la parte demandada (escrito del 4/02/19, ver cargo de fs. 130 vta.), se cumplió holgadamente con el plazo que legisla el art. 310, inciso 1, del CPCCN”.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 140 y presenta memorial a fs. 142/150 que fue contestado a fs. 152.

    Afirma que no se cumplieron los plazos legales por cuanto debían excluirse los períodos comprendidos entre las ferias judiciales que corrieron entre el 16 y el 27 de julio de 2018, el 1º y el 31 de enero de 2019, y los feriados nacionales de los días 25 Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA #31213894#236805207#20190624111722470 de mayo, 20 de julio, 9 de junio, 20 de agosto, 15 de octubre, 24 de diciembre, 25 y 31 de diciembre de 2018, y los declarados inhábiles por la Corte Suprema en las fechas 28 de junio y 3 de octubre de 2018.

    Agregó que mantiene dieciocho juicios en trámite en todos los cuales interviene el fisco nacional; y la declaración de caducidad implica dejar firmes los actos administrativos impugnados por esta vía con lo cual su parte sufriría un grave e irreparable perjuicio sin causa que lo habilite.

  3. Que el recurso debe ser declarado desierto.

    De una simple lectura del memorial en examen surge que no constituye la crítica concreta y razonada que requiere el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, razón por la cual es aplicable la consecuencia prevista...

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