Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Marzo de 2022, expediente CAF 022795/1999/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 25 de marzo de 2022. LEM.-

Y VISTOS; estos autos: 22795/1999, caratulados: “GAMON CRISTOBAL

ELPIDIO Y OTROS C/ EN - M° DEL INTERIOR-DIRECCION NACIONAL

DE GENDARMERIA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”;

CONSIDERANDO:

  1. Que, frente a la presentación efectuada el 01 de octubre de 2021 por Fiduciaria DPA SRL, mediante la cual solicitó que se la tenga por parte, en virtud de la cesión de derechos de honorarios celebrada con los letrados J.H.A. y J.A.O., por su actuación en las instancias que correspondieren y, en consecuencia, se proceda a regular los honorarios por las tareas desarrolladas en autos por los citados profesionales, el señor juez de primera instancia, por medio de la providencia de 07 de octubre de 2021, hizo saber al presentante que “Toda vez que la cesión de derechos es un negocio jurídico ajeno a las cuestiones que se ventilan en la presente causa, no corresponde al Tribunal expedirse en relación al planteo efectuado.-” -sic-.

  2. Que, disconforme, Fiduciaria DPA SRL dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 13 de octubre de 2021.

    Con fecha 15 de octubre del 2021, el Sr. Juez a quo rechazó la revocatoria planteada y concedió en relación el recurso de apelación interpuesto, al que tuvo por fundado en dicho acto.

  3. Que delimitada la cuestión corresponde adentrarse en el recurso de apelación interpuesto por Fiduciaria DPA SRL.

    En dicha presentación recursiva, aduce que lo decidido por el señor juez de grado le causa gravísimo perjuicio, vulnerando su derecho al cobro de la acreencia que le fue cedida e, incluso, su derecho constitucional de peticionar ante las autoridades.

    Sostiene que el Sr. juez a quo, en cuanto refiere que la cuestión resultaría ajena al presente proceso, omitió considerar que la pretensión de cobro de los honorarios profesionales correspondientes a los Dres. A. y O. tiene fundamento en un contrato de cesión de créditos, instrumentado por escritura pública, de conformidad con lo normado por el artículo 1455 del Código Civil.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En este orden de ideas, expone que mediante el contrato de fecha 26/8/2008 los Dres. A. y O. cedieron a favor del Fideicomiso Financiero SJ2 y del Fideicomiso de Garantía SJ2 la totalidad de los...

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