Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Agosto de 2017, expediente CIV 096514/2010/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 96514/2010 Juzgado Civil n° 66 “Gammuto, A. c/ Vayra y del Grosso SRL y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 50/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Gammuto, A. c/ Vayra y del Grosso SRL y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.445/464, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, G. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. U. dijo:

I) Contra la sentencia recaída a fs. 445/464 en virtud de la cual se rechazó la pretensión de A.G. tendiente a obtener del Consorcio de Propietarios del edificio sito en Avda.

Riestra 5547/5551 de la C.A.B.A y de Vayra y D.G. S.R.L. un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos en bienes de su patrimonio y en su persona por filtraciones provenientes de partes comunes del edificio referido.

Apeló el accionante, expresando agravios a fs.495/499, los que fueron contestados a fs. 502/505 por el consorcio y a fs.506/509 por Vayra y D.G.S.R. L.

El conflicto de autos se generó a raíz de filtraciones ocurridas durante el mes de octubre de 2009 que afectaron la Unidad Funcional 3 del edificio sito en Avda. Riestra 5547/5551 de la C.A.B.A., unidad que -al tiempo del evento- ocupaba en calidad de locatario según contrato suscripto con su propietaria V. y D.G. S.R.L. el 2 de noviembre de 2006. Se señaló en la demanda Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12210598#185851589#20170815145650423 que el agua caída durante importantes precipitaciones provino de un caño pluvial del edificio referido que se encontraba en mal estado lo que hizo inutilizables numerosos parlantes que se encontraban en el lugar, embalados en cajas para su comercialización. Los argumentos defensivos de sendas demandadas apuntan al rechazo de la demanda aceptando la ocurrencia de filtraciones pero negándose la ocurrencia de daños. Por un lado el consorcio imputa responsabilidad al inquilino por haber dado al inmueble un destino distinto al previsto y autorizado por reglamento, cual era el de ser utilizado como “oficina”. A su vez la codemandada locataria resiste la imputación que se le atribuye atendiendo a lo establecido en forma expresa en el contrato en virtud del cual queda deslindada su responsabilidad por los daños reclamados.

El juez de grado arribó a la conclusión de que existía culpa de la víctima por haber colocado la mercadería en el lugar, sometiéndola a las filtraciones. En base a estos fundamentos rechazó tanto el resarcimiento por el deterioro del material como el reclamo por lucro cesante. Subsidiariamente estimó no acreditado el daño a los bienes depositados y a igual conclusión arribó respecto a los perjuicios de incapacidad psicofísica y daño moral. En consecuencia rechazó la demanda e impuso las costas al perdidoso.

En sus agravios el actor reprocha que se haya entendido que cambió el destino de la unidad que alquilara ya que siempre funcionó como oficina de venta de productos electrónicos y en consecuencia allí desarrollaba su actividad por lo que no era un depósito, sino un lugar de venta. Asimismo se queja de que no se hayan tenido como ciertos los daños sufridos ya que los elementos de prueba arrimados permiten sin resquicio de duda tener por cierta la entidad del perjuicio. Las respuestas de la contraria apuntaron a reiterar los fundamentos volcados en sendas contestaciones de demanda. Así el consorcio hizo hincapié en el cambio de destino de la Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12210598#185851589#20170815145650423 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I unidad en tanto que el locador insistió en su falta de legitimación pasiva habida cuenta que quedó deslindada su responsabilidad por filtraciones en el contrato de locación suscripto con el actor quien solo hace referencia a la conducta del consorcio por el mal estado de las cañerías pluviales.

Pasaré a considerar las quejas no sin antes dejar sentado que en el caso la cuestión ha de resolverse atendiendo a la normativa que sienta el Código Civil vigente a la fecha del evento dañoso denunciado, cuanto lo establecido por el Reglamento del Consorcio y lo dispuesto por el art. 6 de la ley 13512. Ello en razón de que los hechos se suscitaron en octubre de 2009, bajo la vigencia de dicha normativa. Así lo ha sostenido este Tribunal, en reiteradas oportunidades, en consonancia con lo establecido por el...

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