Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Septiembre de 2020, expediente FTU 004580/2009/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 4580/2009/CA2, G.S.G. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/NULIDAD DE ACTO

ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación deducidos a fs.

415 y a fs. 416 de autos; y CONS I DERANDO:

I- Que la sentencia de fecha 17 de octubre de 2019 (fs.

406/413) resuelve: I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por S.G.G. en contra de la Universidad Nacional de Tucumán y, en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución del Rectorado N° 1964/07 sólo en lo que respecta a la homologación de reencasillamiento de la actora en la Categoría 4

del Agrupamiento Administrativo del Decreto N° 366/06,

ordenando a la demandada dictar los actos administrativos necesarios a efectos de reencasillar a la agente en la Categoría 2 del Agrupamiento (T.M.) con efecto retroactivo previsto en el art. 73 del decreto 366/06 en un plazo de 30 días hábiles a partir de que quede firme la presente (considerando 2 a 5); II) CONDENAR

a la demandada, Universidad Nacional de Tucumán, a abonar las diferencias salariales devengadas desde la fecha del dictado de la Resolución N° 1964/07 y hasta la fecha del efectivo cumplimiento de la medida cautelar, lo que será determinado en la etapa de ejecución de sentencia aplicando la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina, desde que las sumas son debidas Fecha de firma: 10/09/2020

Alta en sistema: 11/09/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA #55024#264557918#20200910130634693

y hasta su efectivo pago (considerando 6); III) NO HACER

LUGAR a la demanda de daños y perjuicios demandados conforme lo señalado; IV) COSTAS, a la vencida (art. 68 Procesal).

Contra dicho pronunciamiento se alzan la actora a fs.

416 y la demandada a fs. 415, respectivamente.

La demandada UNT manifiesta en su memorial de agravios de fs. 422/429 que el propio sentenciante hace una serie de valoraciones sobre resoluciones rectorales en la que colocaron a la actora, la agente G., en la Categoría 10 del escalafón,

dentro del agrupamiento administrativo. Sostiene que el Decreto N° 366/06 viene a suplir un régimen defectuoso en aras a proteger los derechos de los trabajadores no docentes, y a fin de lograrlo tipifica las tareas desempeñadas por los agentes en un nuevo nomenclador de tareas, lo cual permite que no se produzcan arbitrariedades propias del viejo sistema. Señala que se pasó de un sistema de 11 peldaños a uno de 7, porque el sistema anterior y su nomenclador no se correspondía con la realidad material de las universidades. En el caso puntual de la actora, en uno y otro nomenclador continuó en el Tramo Superior; nunca percibió menos que el traspaso de un sistema al otro. Sostiene que el señor juez a quo ha decidido ignorar lo que es el reencasillamiento ya que las funciones de la actora son equiparables a la Categoría A-02 del Tramo Superior y que jamás sus funciones pueden ser equiparadas Fecha de firma: 10/09/2020

Alta en sistema: 11/09/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA #55024#264557918#20200910130634693

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 4580/2009/CA2, G.S.G. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/NULIDAD DE ACTO

ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

a la Categoría A-01, lo que habla de la mala fe procesal de la actora.

Aduce que no se puede equiparar de manera lineal uno y otro sistema de encasillamiento, es decir, el sistema del Decreto N° 2213/87 y el Decreto N° 366/06. En el antiguo sistema de encasillamiento existen más escalones que en el nuevo sistema. Por lo tanto, no pueden tratarse de la misma manera, es decir, no pueden equipararse. La única forma de determinar cuál es la categoría que le corresponde a cada agente administrativo es por la función que cada uno cumple.

Asimismo, se agravia de la decisión del a quo de otorgarle la categoría 02 que le corresponde a un director de área,

función que la actora nunca desempeñó. En este sentido, señala que el Juzgador nunca fundamentó - en su razonamiento - el porqué la considera ubicada en la 2 y no en la categoría 3. Considera la actividad jurisdiccional arbitraria ya que, al menos, debió

fundamentar porqué no le corresponde la categoría 3. Considera que la sentencia viola derechos de la demandada tales como el debido proceso, la igualdad ante la ley, el principio de razonabilidad y el de propiedad. También violenta la autonomía universitaria. En definitiva, solicita se haga lugar al recurso y se revoque el decisorio que recurre, con costas.

Fecha de firma: 10/09/2020

Alta en sistema: 11/09/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA #55024#264557918#20200910130634693

Corrido el traslado de ley, la parte actora ha dejado de hacer uso del derecho de contestar agravios. Además, no expresó

agravios respecto al recurso oportunamente interpuesto (fs. 432).

Por lo que estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

II- Que a fin de resolver los agravios de la parte demandada, resulta conveniente efectuar una síntesis de los hechos que dieron lugar a la presente demanda de nulidad del acto administrativo de la Resolución N° 1964/07 del 03/10/07 por la que se otorga la categoría 4 del Tramo Intermedio del Agrupamiento Administrativo y también por daños y perjuicios.

Relata el escrito de demanda que la actora, S.G.G., se ha desempeñado como empleada administrativa, del personal no docente profesional, del Rectorado de la Universidad Nacional de Tucumán. Que por Resolución N°

1587/98 del 12/11/98, se le asignó la categoría A-10 del entonces escalafón vigente (el del Decreto N° 2213/87).

Este régimen contemplaba, para el personal no docente, un sistema escalafonario de 7 Agrupamientos (Administrativo, Mantenimiento y de Producción, Servicios Generales, Técnico Profesional, Asistencial y cadetes) con 11

categorías escalafonarias, siendo la mayor la categoría N° 11 y la menor la N° 1.

Fecha de firma: 10/09/2020

Alta en sistema: 11/09/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA #55024#264557918#20200910130634693

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 4580/2009/CA2, G.S.G. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/NULIDAD DE ACTO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR