Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Diciembre de 2022, expediente CIV 095091/2016/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 95.091 / 2016

GAMMELLA, M.G. c/ CITIBANK ARGENTINA SA s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló el decisorio de fecha 04.04.22 en el que, a pedido de la parte demandada, se decretó la caducidad de la instancia en estos autos, con costas a cargo de aquélla.

    Para adoptar dicha solución, la Sra. Juez de Grado consideró que desde el 30.10.20 -fecha de la última actuación que el Juzgado estimó impulsora del procedimiento- y el 15.03.22 –fecha en que el accionado acusó la perención de la instancia- se había cumplido sobradamente el plazo previsto por el art. 310: 1° del CPCCN.

    Los fundamentos de la recurrente fueron expuestos mediante la presentación digital de fecha 22.04.22, los cuales fueron contestados por el demandado el 03.05.22.

  2. La accionante se agravió de la decisión alegando que, si bien resultaba cierto que el último acto impulsor del proceso había acontecido el 30.10.20,

    en el caso no cupo decretar la perención de la instancia, ya que, según sostuvo, el trámite del expediente pendía de una actividad a cargo del Juzgado (art. 313 del CPCCN). Asimismo, invocó el avanzado estado del trámite de las actuaciones como obstáculo para la declaración de su caducidad y el principio de aplicación restrictivo de dicho instituto.

  3. L., recuérdase que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de seis (6)

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    meses (art. 310: 1° CPCCN). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la inseguridad y pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Seguido de ello, apúntase, además, que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda,

    hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219),

    de donde se deduce que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

    Cabe señalar asimismo, que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (CSJN, 24.05.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S., íd., 7.07.92, "F.J.M. c/ Estex SACI e I", Fallos 315: 1549; íd.,

    12.4.94, "., H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios", Fallos 317:369; íd., 12.8.97,

    "C.S.R. c/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria", Fallos 320:1676; íd., 24.10.00, "Brigne SA c/ Empresa Constructora Casa SA y otros", Fallos 323:3204; íd., 6.02.01, "Fisco Nacional c/ Provincia de Mendoza s/ ejecución fiscal";

    CNCom. E, 10.10.95, "G.S.").

  4. En la especie, no se verifica ningún desacuerdo respecto a que, en efecto, el último acto impulsor del proceso se refiere a la providencia mediante la cual,

    en fecha 30.10.20, el Juzgado le requirió a las partes informar los datos necesarios, a fin de que la perito actuaria pueda acceder a la documentación indispensable para la elaboración del respectivo informe.

    Ahora bien, siendo que la Sra. Juez de grado le encomendó, a la propia auxiliar, la carga de realizar la notificación electrónica del referido requerimiento, la accionante sostuvo que dicha delegación resultó procesalmente errónea ya que, en rigor, dicho acto debió haber sido...

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