Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 095091/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 95091 / 2016

GAMMELLA, M.G. c/ CITIBANK ARGENTINA SA s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Con fecha 08.09.2022 la parte demandada planteó la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión recursiva de fecha 12.04.2022.

    Corrido el traslado, éste fue contestado por la parte actora recurrente con fecha 23.09.2022.

  2. ) Dispone el CPCC 310 inc.2° que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales,

    siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y que la demora no fuera imputable al Tribunal o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código del rito o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).

    Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce,

    en principio, con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom. Sala A, 15.4.05,

    "Svelitza, J.c.M., E. y otro s/ ejecutivo").

  3. ) Ahora bien, de una revisión de las presentes actuaciones, se Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    observa que, con fecha 04.04.2022 se decretó la caducidad de la instancia que fue recurrida por la accionante M.G.G., con fecha 12.04.2022. El recurso fue concedido el 12.04.2022.

    Luego, habiéndose presentado el memorial con fecha 22.04.2022, se ordenó su traslado el 25.04.2022, siendo contestado por la accionada con fecha 03.05.2022, teniéndose por “contestado el traslado” mediante el auto del 06.05.2022.

    Ello así, se advierte que, a partir del 06.05.2022, la presente causa se encontraba en condiciones de ser elevada a esta Alzada, lo cual no aconteció.

  4. ) Sobre este particular, cabe señalar que, esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con fecha 23 de octubre de 2020, en la causa...

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