Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Octubre de 2023, expediente COM 007278/2022/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

"GAMFI INVESTMENT S.A. c/ BERTANINI, N.M. s/EJECUTIVO"

EXPEDIENTE COM N° 7278/2022

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

Y Vistos:

  1. El Dr. C.A.B. planteó revocatoria con apelación subsidiaria (v. fs. 130/32) del pronunciamiento de fs. 127/9

    (mantenido en fs. 133/34) en cuanto dispuso oficiosamente la limitación en el pago de las costas (cfr. 730 CCyCN) y ordenó que de los 6 UMAS

    asignados al profesional (v. fs. 116) el ejecutado solo afronte $34.979,49,

    equivalente a 1,80 UMA.

  2. Por sobre toda consideración, gravita definitoriamente para sellar la suerte del recurso la circunstancia de que tanto el monto del proceso (de $78.735, v. fs. 7/9) como el concernido en el recurso (v. gr. 4,20

    UMAS) resultan notoriamente inferiores al umbral de inapelabilidad de $300.000 vigente para el caso en función de la fecha de su promoción (v. 20

    4/2022; cfr. art. 242 Ac. CSJN 41/19).

    Y es que la doctrina que emana del plenario de este Tribunal in re: "Alpargatas SAIC c/Quilquillen SA" del 13/12/99 (LL 16.2.2000, F°

    99844; ED T 187-19, JA 2000-I-257) zanja claramente la cuestión, dejando sentado que la apelabilidad irrestricta que establece el art. 244 CPr. se vincula solamente con el monto o quantum de los honorarios, lo que descarta en la especie su aplicación ya que su determinación quedó fijada en la anterior intervención de Alzada, en fs. 116 (cfr. esta Sala 4/11/2010,

    "Banco del Buen Ayre SA c/Quiroga Adán Emilio s/ejecutivo”, Exp.

    098623/99).

    Finalmente, el recurso es inaudible sea o no acertado lo decidido por el a quo, pues a estar a la ley procesal vigente la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    magnitud del error atribuido a la providencia apelada (conf. esta Sala, 22/12

    2009, "Tarshop SA c/Burgos Bárbara Noemí s/ejecutivo s/ queja"; en igual sentido, 30/12/2009, "Tarshop SA c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/queja";

    21/4/2010, "Agrimarketing SA c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja",

    entre otros).

  3. En función de lo expuesto, se resuelve: declarar inaudible el recurso que informa la nota de elevación. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac.

    CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la...

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