Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Septiembre de 2022, expediente CSS 036069/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº36069/2016 Sentencia Interlocutoria AUTOS: G.M. ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de grado de fecha 01

de junio de 2022 que aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora. El haber a septiembre de 2021 se determinó en la suma de $60.316,82 y las retroactividades en $ 1.901.821,71.

La demandada cuestiona la liquidación aprobada, la actualización de la PBU , lo dispuesto en materia de costas y apela –por elevados- los honorarios que le han sido regulados a la representación letrada de la parte actora, quien los considera reducidos.

Respecto a la actualización de la PBU, la Sentencia Definitiva de primera instancia dictada el 05 de diciembre de 2016 -en lo que aquí interesa- expresamente dispuso: “…

diferiré el tratamiento del eventual planteo de actualización de la PBU para el momento en que se practique la liquidación definitiva. En esa oportunidad, el actor deberá, en su caso,

acreditar los extremos de hecho necesarios para la procedencia del reclamo y que la merma aducida es confiscatoria (Confr. CSJN, “Q.C.A. c/ ANSES” Sent. del 11/11/2014). A tales efectos, con el objetivo de fijar correctamente el monto total del haber inicial, las partes deberán incorporar en el cómputo a practicar un cálculo del que resulte la incidencia de la falta de aumento del componente de la jubilación en trato, sobre el total del haber inicial. Con tal propósito y toda vez que el Tribunal Supremo en el precedente antes citado ponderó que las normas que rigen la PBU la vinculan con las variaciones salariales;

entiendo que aquéllas al concretar la liquidación definitiva deberán actualizar el valor del MOPRE vigente desde 1997 hasta el momento en que el afiliado adquirió su derecho o hasta su sustitución por el establecido en la ley 26.417, mediante la aplicación analógica del índice propuesto por el mismo tribunal en el precedente “Eliff” para actualizar las otras prestaciones que integran el haber. Posteriormente, sumarán el resultado obtenido a los montos actualizados de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia (en adelante PC y PAP), a las que seguidamente me referiré y finalmente compararán los cómputos realizados para determinar si la actualización...

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