Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Mayo de 2019, expediente FBB 023030202/1989
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23030202/1989/CA2 – S. I – Sec. 2 Bahía Blanca, de mayo de 2019.
VISTO: este expediente N° FBB 23030202/1989/CA2, caratulado: “GAMERO,
G. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios”, vuelto al
Acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 1798 por la
codemandada Armada Argentina contra la resolución de fs. 1794/1796 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
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La Sra. jueza de grado rechazó las impugnaciones formuladas
por las codemandadas, Armada Argentina, en adelante “ARA” y la Compañía Eléctrica
de Punta Alta, en adelante “CEPA” contra las liquidaciones practicadas por la actora,
al mismo tiempo que desestimó la que practicó la ARA. Aprobó aquéllas haciendo
lugar a la capitalización de los intereses anteriormente liquidados. Para ello entendió
que la notificación de la primera liquidación previamente aprobada era suficiente
requerimiento de pago a los fines del art. 770 del CCyC, por lo que los deudores
estaban en mora.
-
A f. 1798 la ARA interpuso recurso de apelación y a fs.
1800/1803 expresó agravios. Sostiene que la magistrada cometió una equivocación al
aprobar las liquidaciones realizadas por la parte actora toda vez que las mismas
incurren en anatocismo, el cual, conforme lo regulado en el art. 770 CCyC, procede
únicamente por vía de excepción y en el caso, el Estado Nacional, aún no se encuentra
en mora. En consecuencia, para practicar correctamente la liquidación, se debió tomar
como base de cálculo únicamente el capital y a este último, adicionarle los intereses
hasta la actualidad.
Al momento de impugnar la liquidación, la propia armada
sostuvo que no se autofinancia sino que su desenvolvimiento económico se encuentra
sujeto a los créditos presupuestarios que le son asignados por el organismo
competente, todo ello en el marco de la ley de presupuesto nacional. Que el
procedimiento de pago es de orden público, no existiendo otro procedimiento para
cancelación de créditos que el establecido en las leyes que lo regulan. Por lo tanto,
agregó a los agravios que como su parte cumplió con todas las normas que regulan tal
procedimiento e informó que el crédito había sido previsionado para el ejercicio 2018,
no se encontraba en mora. Por último, hizo hincapié en que en este marco, la
Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8722669#233840708#20190508135321023 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23030202/1989/CA2 – S. I – Sec. 2 notificación de la primera liquidación aprobada no puede ser entendida como
interpelación que constituya la mora.
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La actora contestó el traslado de la expresión de agravios a fs.
1805/1806 propiciando el rechazo del recurso.
4.1. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación
examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,
sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten
decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre
otros).
4.2. A su vez, corresponde hacer un breve repaso de lo
acontecido en autos para mayor claridad de lo que se expondrá seguidamente.
En autos, el 29/3/17, se aprobaron las liquidaciones de los
créditos de los coactores, con cálculo de intereses hasta el 22/2/17: $6.260.218,49 (a
favor de los deudos del Sr. F.); $7.042,80 (J. L., $4.577.784,77
USO OFICIAL (Siracusa) y $1.252.043,70 (T..
El 25/5/2017 la codemandada dio en pago el 50% de las sumas
liquidadas y se libraron los respectivos cheques (fs. 1572/1590) por los montos
indicados, los que fueron imputados a cuenta de intereses (f. 1590).
Posteriormente, se intimó al Estado Nacional (codeudor
concurrente según sentencias de 1ra. y 2da. instancia) a acreditar en autos si contaba
con crédito presupuestario para hacer frente a la obligación o, en su defecto, hiciera la
respectiva previsión presupuestaria. Esta última fue acreditada por el Estado, para la
cancelación del crédito durante el ejercicio 2018, por el total de...
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