Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Agosto de 2018, expediente COM 022073/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C GAMELOFT ARGENTINA S.A. c/ CAÑIZO, HERNAN DARIO s/EJECUTIVO Expediente N° 22073/2016/CA1 Juzgado N° 18 Secretaría N° 36 Buenos Aires, 02 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la demandada la sentencia ejecutiva de fs. 127. El memorial obra a fs. 138/42 y fue contestado a fs. 147/9.

  2. La recurrente se agravia del rechazo de la excepción de inhabilidad de título y de la fecha de mora fijada a los efectos de determinar el inicio del cálculo de intereses.

  3. i) La excepción de inhabilidad de título se limita “a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa” (conf.

    art. 544, inc. 4to., del Código Procesal).

    Dicha excepción constituye una defensa tendiente a demostrar la falta de alguno de los requisitos formales del instrumento que se pretende ejecutar o alguno de los presupuestos del título (v. J.R.P., Tratado de las ejecuciones, Ediar, Bs. As., 1997, p. 273; esta S., 10.5.16, en “V., F.B. c/Balmelli, B.A. s/ejecutivo”; 4.9.12, en “M.R., J.E. c/Yapar, J.C. s/ejecutivo”).

    Desde esa perspectiva, la Sala no advierte que, en el caso, haya impedimentos para mantener la ejecución del pagaré invocado en la demanda (fs.

    7, reservada en sobre con documentación, y copia de fs. 13).

    El referido documento cumple todos los requisitos impuestos por el art.

    101 del dec.-ley 5965/63 para ser válido como pagaré, incluyendo, cabe destacar, el nombre del beneficiario, que es el aspecto sobre el que gira fundamentalmente la apelación.

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIAc/ CAÑIZO, HERNAN DARIO s/EJECUTIVO Expediente N°

    GAMELOFT ARGENTINA S.A. DE CÁMARA 22073/2016 #29003330#212377303#20180802143153220 El punto en cuestión radica en que la actora es “Gameloft Argentina S.A.”, en tanto en el pagaré figura como beneficiario “Gameloft Argentina” (sin las iniciales “S.A.”).

    Este tribunal tiene a la vista el pagaré y, efectivamente, es como dice la parte demandada, pero ello no cambia en nada lo dicho en cuanto a la integridad del mencionado cartular.

    No hay elementos de juicio -ni siquiera de origen indiciario- que lleven a pensar que el beneficiario del título en cuestión es persona distinta a la aquí

    ejecutante.

    La recurrente insiste en cuanto a que de diversas fuentes de información (v. gr., la Inspección General de Justicia...

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