Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Mayo de 2018, expediente FCB 024070009/2002/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24070009/2002 AUTOS : GAMBONE, D.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 10 de mayo de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GAMBONE, D.E. C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FCB 24070009/2002/CA1, en los que la AnSes ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 14 de febrero de 2018, en la que se dispuso declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, Dra. E.G.F., al interponer el recurso de apelación (fs. 76/76vta), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró la deserción del recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, la letrada interpone recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 y Resolución 557 del 24 de septiembre de 2014 por las que invoca su representación del Anses. Manifiesta que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia y cuya participación es otorgada. Arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #27372580#204778578#20180510085119668 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24070009/2002 AUTOS : GAMBONE, D.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional.

  2. Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación...

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