Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 056091/2021

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación GAMBOA, JOSE ABEL Y OTROS C/ AZUN, D.H.S.ÑOS

Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE. Nº

56091/2021 –J.22- (G.Y.)

RELACION N° 056091/2021/CA001

Buenos Aires, marzo de 2023.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el 11 de noviembre de 2022 –fundado el 28 del mismo mes y año-,

    cuyo traslado fue contestado el 13 de febrero de 2023,

    contra la resolución del 21 de octubre de 2022, en tanto desestima el acuse de nulidad introducido el 12 de septiembre de 2022.-

  2. Es dable señalar que el memorial presentado por el recurrente no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266

    del citado ordenamiento.-

    Es que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe a la apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso,

    señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7;

    CNCiv., esta Sala, R. 34.061 del 18/11/87; íd. íd. R.

    137.377 del 21/12/93; íd. íd. R. 591.755 del 13/4/12).-

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv.,

    esta Sala, L. 3331 del 21/12/83; íd., íd., R. 591.755

    del 13/4/12).-

    Desde esta perspectiva, las quejas realizadas por el demandado lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos. Las consideraciones ensayadas en el memorial se erigen como un mero disenso con la decisión recurrida, sin rebatir en modo alguno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR