Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Mayo de 2023, expediente CCF 020057/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 20057/2022

GAMBOA, J.H. c/ CEMIC s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de mayo de 2023. HPP

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 13.02.2023 (acordada de la CSJN n° 31/20, anexo II, punto II,

apartado 2), replicado por la parte actora mediante el escrito del 22.03.2023,

contra la resolución dictada el 06.02.2023; y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia como a sus formas y trámite a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf.

    esta Sala, causas n° 6127/22 del 12.07.2022; 1124/21 del 15.12.2021 y sus citas, entre otras), sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de grado ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa n° 2054/2016 del 15.09.2021 y sus citas, entre otras).

  2. Sentado lo expuesto, cabe mencionar que conforme surge de las presentes actuaciones, el 04.01.2023 el juez de turno habilitó la feria sólo a los fines de que se realice la notificación de la medida cautelar dictada el 29.12.2022, por lo que el plazo para recurrir esta última resolución comenzó a correr el primero de febrero del corriente año.

    El 01.02.2023, la demandada interpuso un recurso de aclaratoria contra la resolución que otorgó la cautelar, por considerar que el juez de grado cometió un error al ordenarle otorgar la cobertura de la prestación Acompañante Terapéutico, en lugar de Asistente Domiciliario (término utilizado por la parte actora en su demanda), ya que, según explicó, no son iguales en cuantos a los requisitos para su procedencia, características y costos.

    Debido a ello, el 06.02.2023, el juez de grado dictó una nueva resolución en donde manifestó que, de acuerdo con la jusrisprudencia de esta Cámara, el Acompañante Terapéutico se encuentra dentro de la prestación Asistente Domiciliario, la que fue notificada a la recurrente el 07.02.2023.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Es contra esta última resolución que la apelante interpuso el recurso mencionado en el Visto.

  3. ...

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