Sentencia nº 31 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 28 de Abril de 2015

Presidente1185/16
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.. G.A.R.ÍOS y J.M.M., debidamente integrada con la Sra. Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Dra. MARÍA CRISTINA DE CÉSARIS, a fin de resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación, Segunda Secretaría, de esta ciudad, en los caratulados: "GAMBOA, G.D. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO TORRE IV s/ CONSIGNACIÓN" (Expte. N.. 31 - Año 2013). A los fines indicados, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es justa la sentencia venida en revisión?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el Dr. MIRANDE dijo:

I) A fs. 82/84 vta. obra la sentencia No. 872, de fecha 13 de noviembre de 2012, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió: 1) Rechazar la demanda instaurada; y 2) Imponer las costas del proceso a la actora vencida.

A fs. 85 comparece el apoderado de la actora interponiendo recurso de apelación, el que es concedido a fs. 88, en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 95/96 vta. luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios presentado por la recurrente.

A fs. 99/102 comparece la apoderada del demandado y contesta los agravios formulados.

II) Se agravia en primer término la recurrente porque la asamblea de copropietarios que decidió la realización de las obras y el pago de las expensas extraordinarias no consignó el interés o suma que debía abonarse en el caso de pagos fuera de término. Afirma en este sentido que el interés punitorio a abonar era el 3% mensual, tal como aplicó la recurrente al depositar la suma consignada.

Se agravia también la apelante porque la intimación cursada a su parte no fue recibida por la actora, por lo que no se la puede tener por válida.

Afirma luego que, habiendo sido intimada al pago, no se le había indicado a la actora el domicilio del estudio jurídico en que debía realizarse dicho pago.

Manifiesta que la actora ofreció pagar en reiteradas oportunidades la suma exigida, con los intereses del 3% que establece el Reglamento de Copropiedad, y que el demandado se negó injustificadamente a recibir el pago.

Se agravia también la actora por cuanto el a quo afirma en su sentencia que se efectuó el depósito judicial un mes después de ofrecido el pago, sin agregar intereses por dicho lapso, cuando en realidad no tenía porqué pagar más intereses atento la negativa injustificada del acreedor a recibir el pago.

Entiende, en...

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