Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2021, expediente CCF 005396/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

5396/2020 GAMBOA, A.G. Y OTRO c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA). J.. Nº 11

Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La jueza L.M.H. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia rechazó

    la medida cautelar autónoma solicitada por los actores contra el Banco Central de la República Argentina a fin de obtener que ordene a esa entidad “comunicar a todas las instituciones bancarias que componen el Sistema Financiero de la República Argentina…la autorización judicial para la venta y adquisición por parte de los actores de hasta un monto de U$S 320.000 a la cotización del mercado libre de cambios conforme lo dispuesto por el punto 9 de la Comunicación BCRA A-6770, y —en subsidio de considerar el Tribunal otra solución— que se ordene al Banco Central de la Republica Argentina (BCRA)

    autorizar la venta y adquisición por parte de los actores de dicha suma y se oficie a la institución que los actores oportunamente indiquen para la compra de la divisa”.

    Para así decidir consideró que la medida peticionada debía ser encuadrada dentro de las previsiones contenidas en el art. 14

    de la ley 26.854.

    Recordó que la comunicación A-6770 del BCRA —vigente desde el 01/09/19— establece en el punto 9 que “se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de las deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha (01/09/19).

    Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento”.

    Apuntó que no resultaba suficiente el registro notarial de la cesión de boleto de compraventa suscripto el 18 de julio de 2019 para tener por acreditada la verosimilitud del derecho que esgrimen los Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    actores para tener por configurada la excepción prevista en la comunicación A –

    6770 BCRA dentro del estrecho marco de conocimiento que comporta un proceso cautelar autónomo. Tuvo en consideración además lo pactado por los actores en la cláusula tercera del boleto de compraventa.

    Destacó por último que tampoco se encontraban reunidos los elementos para tener por acreditado un daño de imposible reparación ulterior.

  2. Que disconforme la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios (fs. 160 y fs. 161).

    Señaló que la cesión del boleto de compraventa fue registrado por ante un Registro Público, y que la excepción prevista en la comunicación prevee las operaciones intrumentadas mediante registros públicos.

    Indicó que el espíritu de la normativa citada fue no perjudicar a compradores que, de buena fe, asumieron compromisos en divisa extranjera y, no pueden dar cumplimiento en razón de circunstancias que no les son imputable.

    En cuanto al requisito del peligro en la demora sostuvo que de no pagar el precio de la operación se activará la ejecución hipotecaria. Agregó que se han dictado sucesivas normativas que impiden a las personas que hubieran comprado el denominado “dólar ahorro” (U$S 200

    mensuales) acceder al mercado del contado con liquidación o dólar bolsa, de modo que resultan de imposible cumplimiento las previsiones contractuales a las cuales refiere el magistrado, pues de hacerlo violarían la normativa actualmente vigente en materia cambiaria.

  3. Que a fs. 161 se confirió traslado del memorial al Banco Central, y a fs. 167 el magistrado de primera instancia —ante el recurso de reposición presentado por la parte actora— revocó dicho proveído.

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-...

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