Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Marzo de 2023, expediente COM 030357/2019/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

GAMBAUDO, C.V.c., J.E.

s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 30357/2019 SIL

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte demandada la decisión del 27 de octubre de 2022 obrante a fs. 215.

    El memorial obra a fs. 220 y no mereció contestación de la contraria conforme ilustra la nota de elevación.

    Básicamente los agravios se centran en cuestionar la liquidación presentada por el ejecutante en razón de no existir fondos líquidos en el expediente y al haberse embargado un automotor, entiende que deber procederse conforme lo disponen los arts. 563 y sgtes. del CPCCN y no como lo hizo el magistrado de grado.

  2. En primer lugar cabe señalar que la admisibilidad o no del recurso de apelación se halla condicionada a que se desprenda de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es OFICIAL

    USO

    el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable,

    recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed. A.P., Bs. As., feb. 1993).

    A la luz de los antecedentes acompañados, claramente se advierte que asiste razón al quejoso sobre el tópico.

    Dispone el art. 561 del Cpr. “Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, la traba de embargo. Cuando lo embargado fuese dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza que refiere el art. 555, el acreedor practicará liquidación de capital, intereses y costas, de las que dará traslado al ejecutado, aplicándose en lo pertinente,

    Fecha de firma: 21/03/2023 las reglas de los artículos 503 y 504. Aprobada la liquidación, se hará pago Alta en sistema: 22/03/2023

    inmediato al acreedor del importe que de ella resultare”.

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Como se ve, en los juicios ejecutivos no procede practicar liquidaciones cuando no existen fondos necesarios para ello. Pero existiendo éstos en calidad de embargo, una vez aprobada la liquidación, cabe hacer lugar al acreedor pago inmediato del importe que ella resulte o en el límite e imputación que corresponda según la suma embargada (art. 561 Cpr) (Cfr.”

    Juicio Ejecutivo, Ejecuciones Especiales y...

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