Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Noviembre de 2022, expediente COM 027672/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

27672/2019 - GAMBAUDO, C.V.c.G., JORGE

EDUARDO s/EJECUTIVO

Juzgado N° 28 - Secretaría N° 55

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El ejecutado apeló la sentencia dictada a foliatura digital 118; su memorial de foja digital 123/126 fue respondido de igual modo a fs. 128/129.

  2. a) En la especie se ejecuta se ejecuta un pagaré a día fijo (ver fs. 2/3); y la ejecutante omitió especificar la fecha de presentación al cobro del documento.

    Ahora bien, las alegaciones de la ejecutada dirigidas a controvertir la eficacia ejecutiva del documento base de esta acción son improcedentes, pues el pagaré reúne las formalidades que le otorgan esa aptitud. Recuérdese que la excepción de inhabilidad de título se circunscribe a los supuestos en que se cuestiona la idoneidad jurídica del título, ya porque no figura entre los mencionados en la ley, ya porque no reúne los requisitos que le otorgan fuerza ejecutiva (CNCom, esta Sala, 22-4-94, in re “Compañía Hebras SA c/ S., M.”); extremos que no concurren en la particular especie de autos.

    En efecto, resulta improcedente oponer la aludida defensa de inhabilidad de título cuando se trata de pagarés librados con vencimientos a día fijo y clausula sin protesto, fundada en la circunstancia de no haberse presentado al cobro. Tal argumento, solo reviste virtualidad, a los efectos de determinar la existencia de mora,

    ya que esta no constituye un presupuesto de la ejecutividad del título, en tanto basta a tales efectos que reúna las exigencias previstas por el art. 520 Cpcc. de instrumentar una obligación líquida y exigible, que sea de plazo vencido. Es decir, que ello solo tendrá incidencia en la solución que se adopte respecto al curso de intereses moratorios. (En igual sentido: C.. Sala D, "Simsiroglu Kirkor c/ Akerson Star Corp. s/ ejec." del 1.11.07).

    Y respecto a la mora, y el consecuente curso de los intereses, se señala que los moratorios corren a partir del vencimiento del título.

    Esta Cámara ha decidido que "...en el caso de los pagarés sin protesto la mora del deudor se produce a partir del vencimiento del plazo fijado en el documento,

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    por imperio del art. 52, inc., L.C.A., que así lo dispone…"; (CNCom...

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