Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Agosto de 2020, expediente CIV 079712/2011/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
79712/2011 GAMBASSI MARCELO DANIEL c/ PURAT, CARLOS
ERVIN Y OTRO s/ RESOLUCION DE CONTRATO
Buenos Aires, 19 de agosto de 2020.- DL/NR
AUTOS Y VISTOS:
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Para conocer en los recursos deducidos, contra la regulación de honorarios de fs. 734, -respecto de los Dres. L.V.A. y C.E.C., de la perito martillera S.N.C. y del mediador Dr. M.Á.B.-, se tendrán en cuenta las mismas pautas arancelarias indicadas en la resolución del 5 de junio del corriente año, párrafo 2do y 3ro, a las cuales corresponde remitirse en honor a la brevedad.
Ante ello, por no ser elevados se confirman los honorarios regulados a la Dra. L.V.A., letrada patrocinante de la parte actora, por su actuación en las tres etapas del proceso.
Por no resultar altos se confirman los honorarios regulados al Dr. C.E.C. letrado patrocinante del tercero F.C.G., por su intervención a partir de fs.
424.
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En cuanto a los honorarios de la perito martillera, se tendrá en consideración el monto del proceso, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art.
478 del CPCC).
Por lo antes expuesto, por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados a la perito martillera S.N.C..
Fecha de firma: 18/08/2020
Alta en sistema: 19/08/2020
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
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Respecto a los honorarios del mediador, esta Sala entiende, que a los fines de establecer sus honorarios, corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr.
autos “B., M.G.C.c.A. S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007, en igual sentido, “O.,
S.V.c.S., M.D. y otro s/daños y perjuicios”,
del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015, ambos...
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