Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 021460/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 21460/2016
AUTOS: “GAMBARTE, M.G. c/ GALENO ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda fundada en la ley especial, se alzan el actor y la demandada con sus escritos, de los cuales únicamente ese último fue contestado por el accionante. Asimismo, la accionada cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de la representación y patrocinio letrado del actor y del perito médico por considerarlos elevados.
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Se queja la demandada de los porcentajes de incapacidad diferidos a condena. Explica que el perito atribuyó al primer accidente una incapacidad física del 20% relativa a lesiones lumbar y cervical, más una incapacidad psicológica del 10% (es decir 30%), y cuando atribuye incapacidades al segundo infortunio repite las mismas patologías y porcentajes de incapacidad. Refiere que resulta más que claro que al momento de la realización de la pericia el actor ya había padecido ambas contingencias y que si se determinó una incapacidad cervical del 4%, lumbar del 16% y psicológica del 10%, no corresponde que dichas minusvalías sean abonadas dos veces. Indica que diferente sería el caso si el perito hubiese aclarado y determinado que la incapacidad cervical fuera 8% y que por cuestiones prácticas atribuyera 50% a cada accidente y lo mismo con el resto de las patologías. Solicita que se descuente el 30% de incapacidad “duplicada” del segundo infortunio, siendo que la indemnización ya fue calculada en el primero.
Es cierto que el perito asignó un déficit del 4% en la columna cervical, del 16% en la lumbar y 10% de daño psíquico por cada uno de los accidentes sufridos por el actor (20/12/14 y 20/7/15).
Es probable que ello no sea casual y que al momento de realizar la pericia los porcentajes del daño hallado no pudieron ser imputados en forma exacta a cada Fecha de firma: 18/03/2022 uno de los accidentes, por lo que el perito dividió la...
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