Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Marzo de 2023, expediente CAF 005750/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 5750/2022/CA1: “GAMBARTE, FACUNDO ARIEL C/ EN-M

SEGURIDAD – PFA – DTO 380/17 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de reposición interpuesto por la parte actora el 7/2/2023

contra la sentencia definitiva dictada el 2/2/2023; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante sentencia del 2/2/2023, esta Sala hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia,

    rechazó la demanda promovida por F.A.G. con el objeto de que incorporara a su sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas percibidas en virtud del decreto 380/2017, liquidándose los demás suplementos generales y particulares sobre el nuevo sueldo conformado y las diferencias salariales retroactivas que pudieran corresponder.

    Para así decidir, el Tribunal sostuvo que la efectiva percepción de los suplementos reconocidos en el decreto 380/2017 constituía un presupuesto de constatación ineludible para ingresar al examen de la controversia y que, toda vez el actor no había logrado demostrar dicha circunstancia, un pronunciamiento sobre el carácter remunerativo y bonificable de dichos suplementos habría importado, en el caso, expedirse en abstracto.

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, el 7/2/2023 la parte actora interpuso recurso de reposición solicitando que se lo revocara por contrario imperio, en los términos del artículo 238 del CPCCN.

    Afirmó que, al resolver, esta Sala había omitido considerar que,

    conforme a uniforme jurisprudencia, los suplementos creados por el decreto 380/2017 eran de carácter general para todo el personal policial en actividad y retirado.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, señaló que “toda vez que todas las causas análogas son declaradas como de puro derecho, se entiende que no hace falta agregar más prueba a las actuaciones…”.

    Finalmente, acompañó copia de los recibos de sueldo que reflejarían el pago de los suplementos previstos en el decreto 380/2017.

  3. ) Que las sentencias de Cámara no admiten, como regla, recurso de reposición o revocatoria alguno (artículos 160, 238 y 273 del CPCCN); y su eventual impugnación debe realizarse, en todo caso, mediante la interposición del recurso federal para ser resuelto en instancia extraordinaria (esta Sala,

    Supercanal S.A. c/ EN – DGA Res. 2641/08 (RG Póliza 1008233 s/ medida cautelar (autónoma)

    , causa 6486/2011, sentencia del 6/9/2011; y “GCBA c/ EN

    – Mº Economía s/ propietario G.C. 2470 s/ ejecución fiscal tributarios”,

    causa 22.114/2009, sentencia del 31/7/2012, entre muchas otras). Por ende, la presentación del 7/2/2023 no resulta la vía formalmente admisible para cuestionar la decisión del 2/2/2023, en tanto no reúne las características...

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