Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Marzo de 2023, expediente CCF 012198/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° CCF 12198/2021/CA1 “G. B., C. C. c/ OSUTHGRA s/amparo de salud”. Juzgado n° 9 Secretaría n° 18.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 1° de febrero de 2022, concedido el 10 de febrero de 2022, contra la resolución del 29 de diciembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 7 de mayo de 2022, y CONSIDERANDO:
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El juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó a la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina (OSUTHGRA) que otorgara la cobertura de la prestación de escolaridad secundaria común para el período febrero/diciembre de 2022 en el “Instituto J.B.A.” vía reintegro y de acuerdo a los valores previstos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “escolaridad (jornada simple)” (ver resolución del 29/12/22).
La parte actora apeló la decisión (ver presentación del 1/2/22).
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Así las cosas, se advierte que al momento en que fueron elevadas las presentes actuaciones el objeto de la medida cautelar se encuentra agotado (ver presentación de la actora del 27/10/22). En este sentido, considerando que los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que fueran sobrevinientes (art. 163, inc. 6, segundo párrafo, del Código Procesal). En consecuencia, deviene inoficioso expedirse respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora el 1° de febrero de 2022.
Esta decisión se adopta sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que deberá dictarse oportunamente respecto del mérito de la pretensión de fondo deducida en la demanda.
Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Por ello, SE
RESUELVE:
declarar inoficioso el tratamiento de la apelación de la parte actora contra la medida cautelar dictada el 29 de diciembre de 2021.
El doctor F.A.U. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase sin más trámite.
G.A.A.R.G.R.F. de firma: 30/03/2023
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
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