Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2017, expediente CNT 013816/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°:13816/2013/CA1 (42666)

JUZGADO N°: 23 SALA X AUTOS: “GAMBARONI LUIS ROBERTO C/ SISTEMAS BEJERMAN S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,03/11/2017 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 191/192 y fs. 193/194 ambas con réplica de su contraria (ver fs. 197 y fs. 199). Por su parte, el perito contador recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 187).

Se agravia el accionante por cuanto la sentenciante “a quo” desestimó

la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Asimismo, la representación letrada recurre los estipendios que le fueran regulados por bajos.

Por su parte, la accionada se queja toda vez que la magistrado admitió

el reclamo incoado. Critica la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa, en especial lo informado por la AFIP y la omisión a efectuar referencia alguna respecto del testigo Avegno ofrecido por su parte. Cuestiona la procedencia de los rubros indemnizatorios, las costas y los montos de los estipendios asignados en la instancia de grado.

Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20506351#192732785#20171103093611528 Razones de índole metodológica me llevan a examinar en primer término los agravios vertidos por la parte demandada.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá

favorable andamiento.

Previo a comenzar estimo oportuno señalar que los agravios vertidos por la demandada no constituye una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para admitir la acción intentada conforme lo exige el art.

116 de la LO. Nótese que en lo sustancial no hace más que reiterar su postura, es decir negar la relación laboral denunciada.

En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo de la Sra. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20506351#192732785#20171103093611528 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X Mientras la parte actora invocó la existencia de una relación de dependencia, la demandada adujo que la actividad efectuada por el reclamante era efectuada en forma autónoma, independiente y sin exclusividad realizando el dictado de cursos de capacitación para clientes de la demandada; así como esporádicamente ante la necesidad de asesoramiento personal a un cliente brindara sus servicios de consultor técnico (ver responde fs. 21).

De lo expuesto, se desprende sin hesitación alguna que la accionada reconoció la prestación de servicios por parte del accionante, aun cuando pretendiera subsumirla en un tipo legal diferente del contrato de trabajo.

Desde esta perspectiva, y pese a lo manifestado por la ahora recurrente...

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