Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Mayo de 2015, expediente CNT 011301/2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 11.301/2013/CA1 JUZGADO Nº 49 AUTOS: “GAMBARDELLA G.A. c.M.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la demandada.

  2. El recurso de fs. 104/105I es improcedente.

    El pretensor demandó a M.S.A., por el cobro de las sumas que detalla a fs. 11 vta. Sostiene que comenzó a trabajar para la demandada el 1º de noviembre 2008 que lo hacía de lunes a sábados de 7.00 a 16.00 hs., agrega que sus tareas a cargo eran las de chofer, carga de mercadería, control de descarga de mercadería y que cobraba por la entrega de la misma. (v. fs. 6 vta.).

    Por su parte, a fs. 24 vta. en la contestación de demanda, la demandada niega que el actor se haya desempeñado bajo sus órdenes. Sostiene que no existió relación laboral entre las partes, con sus correspondientes caracteres tipificantes. En definitiva, la accionada negó que el actor fuera empleado dependiente.

    Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 11.301/2013/CA1 La señora Jueza a quo hizo lugar a la demanda con fundamento en que: “…teniendo en cuenta que la demandada desconoce tener vinculación de alguna índole con el actor y evaluando las declaraciones producidas en estas actuaciones, considero que lucen convincentes en tanto evidencian la prestación de servicios que realizaba el accionante para la accionada. Resultan elocuentes en tanto ponen en conocimiento que el mismo debía ir acompañado algunas veces de un controlador, que cumplía un horario, que tenía un dispositivo satelital provisto por la empresa, que cobraba diariamente, realizando dichas tareas de lunes a sábados.

    Sin perjuicio que correspondía acreditar al accionante los extremos fácticos alegados, correspondía también a la demandada demostrar su negativa en tanto manifestó desconocer al actor. Que no habiendo demostrado sus afirmaciones, debo considerar que el actor probó la relación laboral invocada…”. En definitiva, la sentenciante de grado hizo lugar a la demanda y para así decidir, tuvo por acreditada, en virtud del análisis de los testimonios que citó (G. -fs. 62-, S. -fs. 63- y B. -fs. 65-), la prestación de servicios del actor, y de su interpretación encuadró jurídicamente la cuestión en las previsiones de la L.C.T.; conclusiones que no fueron atacadas mediante la...

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