Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rc 121356

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.356 "Gamba, E.C.. Sucesión ab-intestato".

//Plata, 5 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores L.N.A., M.C., L.S. y M.C.A. promovieron, en el mes de julio de 2016, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de La Plata, la sucesiónab intestatode E.C.G., quien fue su esposa y madre, respectivamente. Refirieron que la mencionada falleció en Anápolis, Estado de Goias, Brasil y que su último domicilio se situó en Hurlingham, provincia de Buenos Aires. No obstante, siendo todos los herederos mayores de edad, solicitaron prórroga de jurisdicción (fs. 1/16).

    El titular del órgano desestimóin liminela prórroga requerida, con apoyo en que no se denunciaron bienes integrantes del acervo hereditario, no se invocó ninguna causal que la justifique y el fallecimiento de la causante se inscribió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la misma decisión, se inhibió de intervenir en autos y los remitió a su par en turno del Departamento Judicial de Morón (fs. 17).

    Esa decisión fue apelada por los herederos (fs. 19; 21/22), pero el magistrado desestimó el memorial por haber sido presentado extemporáneamente y, como derivación, declaró desierto el recurso articulado y dispuso cumplir con la remisión ordenada (fs. 23/vta.).

    A su turno, su par n° 10 de M. (fs. 24 vta.), no aceptó la atribución conferida. En tal sentido, sostuvo que esta Suprema Corte resolvió que la prórroga de jurisdicción en los procesos sucesorios es procedente si media conformidad de todos los herederos, criterio que, si bien fue elaborado mientras regía el Código Civil, se mantiene tras la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, dada la coincidencia en los textos normativos. Señaló, a continuación, que, en su parecer, se encuentran reunidos en autos, en el estadio procesal en que se encuentran, los recaudos legales pertinentes, ya que el desplazamiento de la competencia fue requerido por las hijas y el esposo de la causante, quienes son todos mayores de edad y no surge del escrito de inicio que existan otros descendientes. Agregó que no obsta a ello que se hayan denunciado o no bienes relictos, pues no se trata de una exigencia normativa para solicitar la apertura de un juicio de este tipo ni para dilucidar la procedencia de la prórroga peticionada. Sin perjuicio de ello y aunque la presentación de fs. 21/22 haya sido considerada extemporánea, permite inferir la existencia de bienes, por lo que la decisión de su...

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